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    <identificador>BOCM-20170307-173</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2017/03/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 584 de 2013, notificación a Club Deportivo Móstoles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>56</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
 173 
 Móstoles número 2. Ejecución 584 de 2013, notificación a Club Deportivo Móstoles 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 02 de Móstoles, HAGO SABER:
  Que en la Ejecución 584/2013, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. EDUARDO PADILLA GOMEZ frente a CLUB DEPORTIVO MOSTOLES sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado resolución del tenor literal siguiente :
  
  DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
  LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA
  
  En Móstoles, a seis de febrero de dos mil diecisiete
  
  Únase el anterior escrito, entregándose la copia a la parte contraria.;
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, se acuerda la prórroga de la anotación preventiva de embargo practicada en fecha 18/12/2013, sobre el 83,333333% de la finca número 9.888, propiedad del Club Deportivo Móstoles, inscrita en el Registro de la Propiedad n°3 de Móstoles, a cuyo efecto líbrese el oportuno Mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad n° 3 de Móstoles.
  MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander con n° 2851-0000-64-0584-13 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
  LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN. DE JUSTICIA
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CLUB DEPORTIVO MOSTOLES , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Móstoles , a siete de febrero de dos mil diecisiete .
  LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/5.668/17)</texto>
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