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    <departamento>Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno</departamento>
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    <titulo>Lista de espera interinos
– Resolución de 28 de febrero de 2017, de la Dirección General de Función Pública, mediante la que se requiere documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a efectos de la constitución de la lista de espera de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Superiores, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  B) Autoridades y Personal 
  CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
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 RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2017, de la Dirección General de Función Pública, mediante la que se requiere documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a efectos de la constitución de la lista de espera de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Superiores, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid. 
  Mediante Orden 895/2014, de 28 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, habiendo finalizado la oposición de que consta dicho proceso.
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en la base decimocuarta de la aludida Orden, a efectos de la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de referencia, se formará una lista de espera con los aspirantes del turno libre y del cupo de discapacidad del mismo que, habiendo obtenido como mínimo seis puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición, no superasen el citado proceso, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de la mencionada lista de espera, o que el Tribunal de Selección haya debido anular algún ejercicio de la oposición, como consecuencia del incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria por parte del aspirante que, en su caso, corresponda.
  Una vez remitida por el reseñado Tribunal Calificador la relación de los aspirantes que han de ser tomados en consideración a los efectos descritos en la base decimocuarta anteriormente indicada, debe procederse por aquellos a la previa acreditación del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la Orden de convocatoria del señalado proceso selectivo, todo ello de acuerdo con la normativa expuesta.
  En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene legalmente atribuidas,
  RESUELVE
  Primero
  Hacer pública, como Anexo a la presente Resolución, la relación de aspirantes remitida por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, convocadas por Orden 895/2014, de 28 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril), e integrada por aquellos aspirantes que han alcanzado el nivel mínimo establecido en la base 14.1 de la referida Orden, todo ello a fin de formar parte de la lista de espera de funcionarios interinos del Cuerpo indicado, y sin perjuicio de lo dispuesto en la base 14.4 de dicha Orden.
  Segundo
  1.  Requerir a los aspirantes que figuran en el citado Anexo, la presentación, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los documentos que correspondan de entre los que se detallan a continuación, poniendo a su disposición, a tal efecto, el modelo de solicitud que se incorpora a la misma, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este apartado segundo:
  A)	Copia del DNI o equivalente y, en su caso, de demás documentación que fuera precisa con objeto de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos de la base 2.1.b) de la Orden de convocatoria.
  B)	Copia de la titulación exigida en la base 2.1.c) de la aludida Orden 895/2014 o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos.
  	En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial que acredite su homologación.
  C)	Copia de la tarjeta o del certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, expedida/o por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, en caso de haber concurrido al proceso selectivo por el cupo de discapacidad del turno libre.
  D)	Copia de la tarjeta o del certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o de demás documentación acreditativa de dicho extremo a que hace referencia la Base 3.4.3. de la señalada Orden de convocatoria, expedida/o por el órgano competente de cualquier Administración Pública distinta de la Comunidad de Madrid, en caso de haber concurrido al proceso selectivo por el cupo de discapacidad del turno libre.
  E)	Declaración jurada o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario interino, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
  	En el supuesto de poseer nacionalidad distinta de la española, dicho juramento o promesa habrá de incluir, asimismo, el relativo a no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  	En ambos casos, a efectos de formular la declaración o promesa descrita, se adjunta a la presente Resolución el correspondiente modelo, que habrá de ser debidamente cumplimentado y firmado.
  2.  No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación reseñada en las letras A), B) y C), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo que el interesado no autorice expresamente la consulta establecida a tal fin en el apartado 5 de la mencionada solicitud.
  Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando el interesado hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación contemplada en la letra B) del punto 1.
  3.  La documentación indicada habrá de acreditar la posesión de los requisitos correspondientes en los términos dispuestos en la base 2.5 de la Orden 895/2014, debiendo ser presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan seguidamente:
  .	A través de la página web de la Comunidad de Madrid, rellenando la solicitud que se encuentra disponible en la misma, y a la que se accederá siguiendo la secuencia “www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”, seleccionando, en “Organización”, la “Dirección General de Función Pública” y, posteriormente, el enlace “Procesos selectivos de personal funcionario de nuevo ingreso en curso/Técnicos Superiores”. Igualmente, podrá accederse a dicha solicitud desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
  	A estos efectos, para presentar la solicitud y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer del D.N.I. electrónico o de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
  .	En cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros cuyas direcciones se adjuntan a la presente Resolución, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la expresada Ley 39/2015, acompañando, asimismo, la solicitud que se incorpora a esta Resolución.
  	En caso de que la presentación de la citada solicitud y su documentación anexa, se efectuase ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el funcionario de dicha Entidad antes de su certificación, debiendo constar como destinatario la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (calle Miguel Ángel, número 28, 28010 Madrid).
  Tercero 
  Si la documentación aportada por los mencionados aspirantes que figuran en el Anexo a la presente Resolución o la obtenida de la consulta que, en su caso, hubieran autorizado los mismos, adoleciera de algún defecto, se procederá, una vez finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, a habilitar a aquéllos el plazo de subsanación correspondiente, en los términos dispuestos en la normativa aplicable al proceso de referencia, dictándose, posteriormente, la Resolución de este Centro directivo por la que se apruebe y haga pública la lista de espera de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Superiores, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, resultante de las actuaciones practicadas.
  Cuarto
  A los aspirantes que, estando incluidos en el Anexo de esta Resolución, no presenten la documentación requerida en la forma y plazo habilitado, a tal efecto, en el apartado segundo de la misma, o si la presentada acreditara que incumplen los requisitos de participación exigidos en la citada Orden de convocatoria, se les declarará decaídos en su derecho a formar parte de la lista de espera de funcionarios interinos del referido Cuerpo.
  Dado en Madrid, a 28 de febrero de 2017..El Director General de Función Pública, Antonio López Porto.
  
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
 
   (03/7.695/17)</texto>
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