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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 104 de 2017, notificación a Higea SPA Establecimiento Permanente y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 173 
 Madrid número 24. Procedimiento 104 de 2017, notificación a Higea SPA Establecimiento Permanente y otros 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 104/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MIGUEL ANGEL VERNET GIL frente a IMTECH SPAIN SL y HIGEA SPA ESTABLECIMIENTO PERMANENTE sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado las siguientes resoluciones:
  Decreto, auto de fecha 10/02/2017.
  DECRETO
  En Madrid, a diez de febrero de dos mil diecisiete.
  PARTE DISPOSITIVA
  1.- Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
  2.- Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 18/07/2017, a las 11:35, en la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de Despidos / Ceses en general.
  3 Cítese a las demandadas IMTECH SPAIN SL y HIGEA SPA ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, mediante correo ordinario, exhorto al Juzgado Decano de Coslada y cautelarmente conforme a lo establecido en el art. 59 de la LRJS.
  4.- Cítese al FOGASA con traslado de demanda a fin de que comparezca para la celebración de los actos de juicio y/o conciliación.
  ADVIÉRTASE A LAS PARTES:
  1.- Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse
  2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda
  3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
  4.- Pónganse los autos en presencia de S.Sª Ilma. a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.
  MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
  LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON
  AUTO
  En Madrid, a diez de febrero de dos mil diecisiete.
  PARTE DISPOSITIVA
  Acuerdo admitir la prueba solicitada y a tal efecto:
  Respecto a la PRUEBA DE INTERROGATORIO DE LA PARTE DEMANDADA interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte
  En cuanto a las documentales, queda requerida la demandada con la notificación de la presente resolución.
  MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2522-0000-61-0104-17.
  Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada - Juez
  Dña. SONIA LÓPEZ RAMALLO.
   LA MAGISTRADA-JUEZ
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HIGEA SPA ESTABLECIMIENTO PERMANENTE e IMTECH SPAIN SL, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  En Madrid, a diez de febrero de dos mil diecisiete.
  LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/6.782/17)</texto>
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