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    <identificador>BOCM-20170317-177</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</departamento>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 588 de 2015, notificación a Punto 2 Empresa de Servicios Especializados, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>65</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 177 
 Madrid número 24. Procedimiento 588 de 2015, notificación a Punto 2 Empresa de Servicios Especializados, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON  LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 588/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. VANESA GARRIDO CUENCA frente a PUNTO 2 EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA DE FECHA 16/2/2017
  FALLO
  
  “ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR Dª VANESA GARRIDO CUENCA FRENTE A LA EMPRESA “PUNTO 2 EMPRESA DE SERVICIOS ESPECILIZADOS SL”, EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA MERCANTIL DEMANDADA A ABONAR A LA DEMANDANTE, POR LOS CONCEPTOS SALARIALES RECLAMADOS ADEUDADOS, LA CANTIDAD TOTAL DE 5.222,87 € (S.E.U.O), MÁS 522,28 € EN CONCEPTO DE INTERÉS POR MORA.
  
  TODO ELLO, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD QUE, EN SU CASO, CORRESPONDA AL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ART. 33 E.T.
  
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 252200000058815. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de TRESCIENTOS EUROS, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.
  Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PUNTO 2 EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.
  
  LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/6.791/17)</texto>
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