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    <identificador>BOCM-20170317-209</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/03/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Ejecución 29 de 2017, notificación Pincazacam, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>65</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 
 209 
 Madrid número 39. Ejecución 29 de 2017, notificación Pincazacam, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D. MARIA JOSE GONZALEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 29/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO MIGUEL LOPEZ PEIRÓ frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y PINZACAM SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 22-2-17 con la parte dispositiva siguiente:
  
  PARTE DISPOSITIVA
  
  Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. FRANCISCO MIGUEL LOPEZ PEIRÓ , frente a la demandada PINZACAM SL, parte ejecutada, por un principal de 1.627,89 euros, más 162,78 euros y otros 162,78 de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  
  “Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el plazo de QUINCE DÍAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  
  MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 4283-0000-64-0029-17.
  
  Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
  
  D MIGUEL MARTIN LECHON
  EL MAGISTRADO-JUEZ”
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PINZACAM SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid , a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/6.898/17)</texto>
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