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    <identificador>BOCM-20170317-96</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/03/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 3. Procedimiento 362 de 2015, notificación a Juan Carlos Castillo Prada</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>65</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3 
 
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 Navalcarnero número 3. Procedimiento 362 de 2015, notificación a Juan Carlos Castillo Prada 
  EDICTO
  D./Dña. MILAGROS SASTRE SANCHEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la Instancia num. 3, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 362/2015 instados por Procurador D./Dña. LETICIA CHIPPIRRAS TRENADO en nombre y representación de D./Dña. SANDRA CECILIA ORTIZ LOPEZ contra JUAN CARLOS CASTILLO PRADA, en los que se ha dictado en fecha 22/02/17 AUTO DE RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA, del tenor literal siguiente:
  
  AUTO
  
  PARTE DISPOSITIVA
  
  Se estima la petición formulada por la procuradora Doña Leticia Chipirrás Trenado en nombre y representación de D./Dña. SANDRA CECILIA ORTIZ LOPEZ de rectificar el la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 09/01/2017, en el sentido de que:
  
  DONDE DICE :
  
  “PRIMERO.- Por la procuradora de los tribunales Dª Epifanía Esther Ginés García Moreno, en nombre y representación de Leticia Chippirrás Trenado, se formuló demanda de medidas paterno filiales de guarda y custodia y alimentos respecto del hijo menor de los litigantes, motivada en los hechos que alega, y fundamentos de derecho que cita y suplica que se dicte sentencia conforme a sus pedimentos”
  
  DEBE DECIR:
  
  “PRIMERO.- Por la procuradora de los tribunales Dª Leticia Chippirras Trenado en nombre y representación de Sandra Cecilia Ortiz López, se formuló demanda de medidas paterno filiales de guarda y custodia y alimentos respecto del hijo menor de los litigantes, motivada en los hechos que alega, y fundamentos de derecho que cita y suplica que se dicte sentencia conforme a sus pedimentos”
  Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.
  
  No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.
  
  Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
  
  EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia
  
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JUAN CARLOS CASTILLO PRADA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  
  EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/6.886/17)</texto>
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