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    <titulo>Datos de carácter personal
– Orden 589/2017, de 27 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “PSPAC”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
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 ORDEN 589/2017, de 27 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “PSPAC”. 
  El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.
  Los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, relativos a la forma y el contenido de la disposición destacan la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.
  Por la presente Orden se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “PSPAC”, que tiene por finalidad la gestión de datos identificativos y personales, la consulta de información médica y psicológica y la emisión de documentos periciales a solicitud de los particulares en los supuestos establecidos en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de los Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto 8/2004, de 29 de octubre y del Decreto 3/2017, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el modo y forma de realización de informes periciales emitidos por la Clínica Médico-Forense de Madrid a solicitud de particulares en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
  Esta disposición de creación del citado fichero ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, que ha emitido su parecer favorable.
  En su virtud, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, 
  DISPONGO
  Artículo 1
  Creación del fichero “PSPAC”
  Se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “PSPAC” en los términos que se recogen en el Anexo de esta Orden.
  Artículo 2
  Adopción de medidas de seguridad
  El titular del órgano administrativo responsable del fichero contemplará las medidas necesarias, previstas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para asegurar que los datos de carácter personal existentes se utilicen para la finalidad para la que fueron recogidos, así como para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.
  Artículo 3
  Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición
  Los particulares afectados por este fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante la Dirección General de Justicia.
  Artículo 4
  Comunicación al Registro General de Protección de Datos
  En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el fichero será notificado para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
  Entrada en vigor
  La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 27 de febrero de 2017.
  		El Consejero de Presidencia, Justicia 		y Portavocía del Gobierno, 		ÁNGEL GARRIDO GARCÍA
  ANEXO
  Fichero: PSPAC.
  a)	Identificación del fichero: PSPAC. Clínica Médico-Forense en actuaciones a solicitudes de los particulares.
  b)	Finalidad y usos previstos: Gestión de datos identificativos y personales, consulta de información médica y psicológica y emisión de documentos periciales a solicitud de los particulares en los supuestos establecidos en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de los Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto 8/2004, de 29 de octubre.
  c)	Personas y colectivos afectados: Personas y entidades que soliciten informes periciales a la Clínica Médico-Forense de Madrid en los supuestos establecidos en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de los Vehículos a Motor aprobado por Real Decreto 8/2004, de 29 de octubre.
  d)	Origen de los datos: Procedimientos extrajudiciales entre perjudicados y entidades aseguradoras, en caso de accidente de tráfico, de conformidad con la normativa vigente.
  e)	Procedimiento de recogida: Datos facilitados por vía telemática o en soporte papel, por los propios interesados.
  f)	Estructura básica del fichero:
  f.1)	Datos identificativos del interesado/representante: NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico.
  f.2)	Datos especialmente protegidos: Informes médicos y psicológicos de los lesionados y/o perjudicados.
  g)	Sistema de información y tratamiento: Mixto (automatizado y en papel).
  h)	Cesión de datos prevista:
  1.	Entidades aseguradoras respecto a los datos del caso concreto que le afecte.
  2.	Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de otras Administraciones.
  3.	Órganos jurisdiccionales y Ministerio Fiscal en el ámbito de sus competencias.
  i)	Órganos responsables de la gestión: Clínica Médico-Forense de Madrid.
  j)	Órganos responsables del fichero: Dirección General de Justicia.
  k)	Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Clínica Médico-Forense de Madrid.
  l)	Nivel de medidas de seguridad: Nivel alto.
  (03/9.130/17)</texto>
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