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    <identificador>BOCM-20170323-16</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Concurso de méritos
– Resolución de 15 de marzo de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas de Asesores de Formación en el Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias” y en los Centros Territoriales de Innovación y Formación de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  B) Autoridades y Personal 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
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 RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas de Asesores de Formación en el Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias” y en los Centros Territoriales de Innovación y Formación de la Comunidad de Madrid. 
  En virtud de las atribuciones contenidas en el artículo 11 del Decreto 100/2016, de 18 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y de acuerdo con el Decreto 73/ 2008, de 3 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, así como con la Orden 3890/ 2008, de 31 de julio, por la que se desarrolla el citado Decreto, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, ha resuelto hacer pública la presente convocatoria para cubrir plazas vacantes de Asesores de Formación en los citados centros, con arreglo a las siguientes:
  BASES
  Primera 
  Objeto
  Es objeto de esta Resolución la convocatoria de concurso de méritos para la cobertura de las plazas vacantes de Asesores de Formación, relacionadas en el Anexo II, en régimen de comisión de servicios.
  Segunda
  Normativa aplicable
  A la presente Resolución le será de aplicación:
  .	Decreto 73/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid.
  .	Orden 3890/ 2008, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 73/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid.
  .	Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, especialmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.
  Tercera
  Requisitos y condiciones de participación
  1.  Podrán solicitar las plazas del Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias” y de los Centros Territoriales de Innovación y Formación, los funcionarios docentes de carrera que cumplan los requisitos de Cuerpo y Especialidad recogidos en el Anexo II para cada una de las plazas indicadas en el mismo.
  2.  Podrán participar en este procedimiento los funcionarios docentes de carrera que, en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, se encuentren en servicio activo en el cuerpo correspondiente a la plaza a la que opta, dentro de las que se relacionan en el Anexo II.
  3.  Estar destinado en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
  4.  Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
  5.  Haber impartido docencia directa o prestado servicios como funcionario de carrera, durante un período de cinco años en un centro escolar, en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o en Equipos de Atención Temprana.
  6.  Estar prestando servicios en un centro público, con una antigüedad de al menos un curso completo a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Únicamente a este respecto podrán computarse, también, las tareas desarrolladas como Asesor de Formación provisional de un Centro de la Red de Formación en el curso, 2016/2017.
  7.  Acreditar la posesión del perfil correspondiente a la plaza solicitada y la dedicación durante, al menos, tres cursos, al desarrollo de tareas relacionadas con el mismo.
  8.  No tener concedida otra comisión de servicios o adscripción a una plaza docente en el extranjero para el curso 2017/2018. En caso de obtenerla en el transcurso del proceso selectivo, se procederá según lo dispuesto en la base Décima de la presente convocatoria.
  9.  No podrán participar en la presente convocatoria los Asesores de Formación de los Centros Territoriales de Innovación y Formación y del Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias” que:
  a)	En el actual curso académico, hayan renunciado voluntariamente a su plaza de Asesor de Formación, para el curso 2017/2018.
  b)	Hayan sido evaluados negativamente en el curso 2016/17, de acuerdo con lo que se determina en el Artículo 5 de la Orden 3890/2008, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 73/ 2008, de 3 de julio, que regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid.
  10.  Aquellos docentes que se encuentren en la actualidad desempeñando una plaza de Asesor de Formación obtenida por convocatoria, en un Centro de la Red de Formación, no podrán solicitar un puesto distinto.
  Cuarta
  Perfil profesional
  Con carácter general, el perfil profesional de los solicitantes para desempeñar la función asesora deberá responder al de un docente con sólida formación científica y pedagógica, con un amplio conocimiento de la normativa y estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, de la organización escolar tanto en relación con las funciones de los órganos y componentes de un Centro Educativo como de un Centro de Formación del Profesorado y de la estructura de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid y sus competencias, de los Programas y Planes institucionales y la vinculación de la red de formación en su desarrollo e implementación. Asimismo, es necesario conocer y poseer destreza en la navegación y búsqueda de información en las páginas web institucionales.
  Se considerará indispensable poseer habilidad en el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, se valorará la competencia en el conocimiento de una lengua extranjera y el haber participado en proyectos de innovación realizados en el centro.
  Igualmente, deberá ser capaz de integrarse en equipos de trabajo, contar con dotes de organización, comunicación y dinamización de actividades, tanto en los centros colaboradores como en los centros educativos de la zona de actuación y disponer de la flexibilidad horaria necesaria para atender a las necesidades del centro.
  El perfil concreto, con las titulaciones con las que se podrá acceder para las diferentes plazas de departamento y asesoría se especifican en el Anexo II. 
  Quinta
  Solicitud y documentación. Lugar de presentación
  A)  Solicitud
  Todos aquellos interesados que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deseen participar en la presente convocatoria, deberán cumplimentar el impreso de solicitud que se incluye como Anexo I a esta Resolución, y dirigirla a la Subdirección General de Formación del Profesorado de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.
  Los interesados sólo podrán presentarse, como máximo, a dos plazas vacantes acordes con su perfil.
  Quienes deseen participar para dos plazas distintas, indicarán su orden de preferencia en la solicitud, adjuntando los méritos y el proyecto individualizado correspondiente a cada una de las plazas.
  Dado que todos los candidatos tienen la consideración de empleados públicos, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, realizarán la presentación de la solicitud a través de medios electrónicos.
  Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
  Las solicitudes de participación se cumplimentarán por medios electrónicos, a través del portal www.madrid.org, pestaña “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica: http://gestiondgmejora.educa.madrid.org
  Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
  B)  Documentación
  Se acompañará al impreso de solicitud (Anexo I) la siguiente documentación, por el orden que se indica, precedida de una relación numerada de los documentos presentados:
  1.  Hoja de servicios expedida por la Dirección de Área Territorial correspondiente o el propio centro escolar, certificada y sellada, con fecha de la publicación de la presente Resolución.
  2.  Certificado del Secretario del centro escolar, del Director del Centro de Formación del Profesorado, del Director del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o del Director del Equipo de Atención Temprana, que acredite el desempeño de funciones docentes en cumplimiento de los puntos 5 y 6 de la base Tercera. Titulaciones, certificados, etc., que acrediten el cumplimiento del punto 7 de la base Tercera.
  3.  Declaración responsable que acredite que no tiene concedida otra comisión de servicio o adscripción a una plaza en el extranjero para el curso 2017/2018, para lo que deberá marcar el apartado 7 de la solicitud.
  4.  Proyecto individual de actuación según la plaza a la que se opte, con una extensión máxima de 12 páginas DIN A4 por una cara. Los documentos se ajustarán al tipo de fuente Arial y tamaño 12 puntos e interlineado de 1 punto y desarrollarán el contenido especificado en el Anexo IV.
  5.  Documentos que justifiquen los méritos alegados, según los apartados referidos en el Anexo III. La Administración podrá solicitar los documentos originales en cualquier momento del proceso.
  6.  No será necesario presentar titulaciones registradas en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al ser objeto de consulta por medios electrónicos, salvo que el solicitante desautorice la consulta (apartado 6 de la solicitud), en cuyo caso deberá presentar la titulación correspondiente. Para la correcta consulta de la titulación, el candidato deberá completar el apartado “Titulaciones” de la solicitud, indicando la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo docente y las titulaciones que alega como méritos, objeto de baremación, conforme a los criterios establecidos en la presente Resolución.
  7.  Para la valoración de titulaciones o certificados no registrados en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el candidato deberá presentar la copia correspondiente acompañado de la documentación que estime necesaria para su correcta baremación.
  8.  Las publicaciones, cuyo formato no sea compatible con la presentación telemática, se presentarán en los lugares detallados en el apartado C) de esta base, acompañados de una solicitud genérica en la que, además de los datos identificativos del solicitante, se hará constar el número de registro de la solicitud presentada telemáticamente.
  9.  Cuando se trate de documentos relativos a actividades de formación, éstos podrán ser sustituidos por el correspondiente Extracto de Formación Individual actualizado, expedido por el Servicio del Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Subdirección General de Formación del Profesorado.
  No serán tenidos en cuenta ni valorados los proyectos y méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes.
  Solo en el caso de presentar la solicitud mediante representante, deberá indicar sus datos en el apartado 2 de la solicitud y presentar:
  .	Documento de otorgamiento de la representación.
  .	Copia del DNI del representante. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI del representante o en el caso de indicar su no autorización, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, deberá aportar la fotocopia del mismo.
  C)  Lugar de presentación
  La solicitud de participación, acompañada de la documentación correspondiente, se presentará de forma telemática a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, que se encuentra disponible en el portal www.madrid.org y al cual se puede acceder siguiendo la ruta descrita en el apartado A) de esta base Sexta y conforme a las especificaciones de documentación señaladas en la presente Resolución.
  La opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org, permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente.
  Las publicaciones, cuyo formato no sea compatible con la presentación telemática, se presentarán acompañadas de una solicitud genérica en la que, además de los datos identificativos del solicitante, se hará constar el número de registro de la solicitud presentada telemáticamente, en alguno de los siguientes lugares:
  .	En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, calle Santa Hortensia, número 30 (28002) Madrid.
  .	 En el Registro General de esta Consejería, Gran Vía, número 20 (28013) Madrid.
  .	En el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3 (28013) Madrid.
  .	En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:
  	Madrid Capital: Calle Vitruvio, número 2 (28006) Madrid.
  	Madrid Norte: Avenida de Valencia, sin número (28700) San Sebastián de los Reyes.
  	Madrid Sur: Calle Maestro, número 19 (28914) Leganés.
  	Madrid Este: Calle Jorge Guillén, sin número (28806) Alcalá de Henares.
  	Madrid Oeste: Carretera de la Granja, número 4 (28400) Collado Villalba.
  .	En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la, Resolución de 14 de julio de 2016, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia: “Servicios al ciudadano”, “Atención al ciudadano”, ”Red de oficinas”, “Oficinas de Registro”.
  .	En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  En el caso de que se opte por presentar ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de ser certificada.
  Los residentes en el extranjero podrán presentar las publicaciones en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Subdirección General de Formación del Profesorado, calle Alcalá, número 32, cuarta planta, 28014 Madrid,
  Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los diferentes registros remitirán a la Subdirección General de Formación del Profesorado, calle Alcalá, número 32, cuarta planta, 28014 Madrid, la documentación de los participantes
  Sexta
  Plazo de presentación
  El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Séptima
  Desarrollo del concurso
  El concurso se desarrollará en dos fases:
  Fase A.  Valoración de los méritos alegados por los concursantes, según el baremo indicado en el Anexo III. Para ello, la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación constituirá las Comisiones Técnicas que sean necesarias.
  Finalizada esta fase, se publicará la relación provisional de candidatos admitidos y excluidos, con la puntuación correspondiente a sus méritos, así como con indicación de la causa de exclusión, en los tablones de anuncios de las diferentes Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (calle Gran Vía, número 20 y Calle Santa Hortensia, número 30) y en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (calle Gran Vía, número 3). Estas listas podrán ser consultadas, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en la dirección de Internet http://gestiondgmejora.educa.madrid.org
  También se podrán consultar con carácter informativo en el portal personal +educación, siguiendo la ruta: www.madrid.org/edu_rrhh, Personal Docente, Procesos Selectivos.
  Se abrirá un plazo de tres días hábiles, a partir del día de la publicación, para presentar las alegaciones oportunas. Transcurrido dicho plazo y, una vez consideradas las alegaciones presentadas, se hará pública en los mismos lugares la relación definitiva, para cada plaza convocada, de los candidatos que pasarán a la Fase B, en la que se indicará la fecha y lugar de celebración de la entrevista.
  La calificación de esta parte será de 0 a 10 puntos. En cualquier caso, no se podrá pasar a la Fase B con una puntuación inferior a cuatro puntos.
  Fase B.  Entrevista con los candidatos seleccionados en la Fase A.
  La entrevista, a cargo de la Comisión de Selección referida en la base Octava, versará sobre los contenidos del proyecto de actuación presentado, teniendo en cuenta las peculiaridades de la plaza a la que se opta y las funciones de los departamentos en su caso, así como sobre contenidos que demuestren que el candidato cumple el perfil solicitado en el Anexo II. La Comisión de Selección valorará la viabilidad y calidad de su planteamiento, así como la capacidad de organizar, orientar y dar respuestas innovadoras a las necesidades formativas del profesorado. El secretario levantará acta de las puntuaciones otorgadas a los candidatos. Cada una de las entrevistas no tendrá una duración superior a 20 minutos. El candidato que no se presente en la fecha y hora asignadas, decaerá en el procedimiento.
  La calificación de esta parte será de 0 a 10 puntos. Para la superación de la Fase B será necesario que el candidato obtenga cinco puntos, como mínimo.
  Para resultar seleccionado, el candidato deberá haber superado las dos fases del proceso selectivo.
  Una vez finalizado el citado proceso, se publicará, en los mismos lugares señalados para las puntuaciones de la Fase A, la relación provisional de candidatos con las puntuaciones parciales y totales obtenidas. Se abrirá un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, con el fin de que puedan presentarse las alegaciones a las puntuaciones de la Fase B o de la lista provisional de puntuación total o las renuncias a las plazas adjudicadas provisionalmente en dicha lista, en el modelo que figura como Anexo V a esta resolución de convocatoria.
  Las plazas se adjudicarán según el orden de puntuación, de mayor a menor, obtenida por los candidatos dentro de cada plaza.
  En caso de producirse empate en la puntuación de los candidatos en alguna de las plazas convocadas, éstas se adjudicarán con el siguiente criterio:
  .	Mayor puntuación en la Fase A.
  .	Mayor puntuación en la Fase B.
  Si, no obstante, el empate persistiera:
  .	Mayor puntuación en el apartado 3 de la Fase A, según se indica en el Anexo III.
  Valoradas las alegaciones presentadas, se publicará la lista definitiva de candidatos seleccionados, con la puntuación final de cada uno y la plaza asignada, en los mismos lugares citados anteriormente
  Octava
  Comisión de Selección
  Para la selección de los candidatos se constituirá una Comisión de Selección designada por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayuda a la Educación.
  Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  1.  Funciones:
  a)	Determinar los candidatos que pasarán a la Fase B, teniendo en cuenta la asignación de la puntuación que se indica en la base Séptima referente a la Fase A, para ello dispondrán de la valoración efectuada conforme al Anexo III por las Comisiones Técnicas.
  b)	Establecer los criterios de valoración del proyecto individual presentado y llevar a cabo la realización de la misma.
  c)	Establecer los criterios de valoración de la entrevista y llevar a cabo la realización de la misma.
  d)	Resolver las incidencias que pudieran surgir en el proceso de la convocatoria.
  e)	Remitir al Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación la propuesta de los candidatos seleccionados, así como su adscripción al correspondiente puesto de trabajo.
  La Comisión de Selección podrá recabar información y valoraciones de expertos sobre los proyectos presentados por los candidatos. En caso necesario se podrá constituir más de una Comisión de Selección.
  2.  La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:
  .	Presidente: El Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación o persona en quien delegue.
  .	Vocales:
  	El Jefe de Servicio de Registro de la Formación Permanente del Profesorado.
  	Un Inspector de Educación, designado por la Subdirección General de Inspección Educativa.
  	Los Directores de los Centros de la Red de Formación del Profesorado,
  	Tres Asesores Técnicos Docentes de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, designados por la Subdirección General de Formación del Profesorado, actuando uno de ellos como secretario.
  A las entrevistas de la Comisión de Selección podrán asistir, en calidad de observadores, miembros de las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de personal docente de niveles no universitarios, al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
  Novena
  Resolución de la convocatoria
  Al término del proceso selectivo, la Comisión de Selección elevará la propuesta de los candidatos seleccionados, al Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, quien la remitirá a la Directora General de Recursos Humanos, para formalizar el nombramiento en comisión de servicios.
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden 3890/ 2008, de 31 de julio, los asesores de formación serán propuestos por un período de tres cursos escolares. Dentro de ese período, la continuidad estará condicionada a la valoración positiva de su actividad profesional por el Director del Centro y el Servicio de Inspección Educativa al finalizar cada curso escolar. Concluido este período, podrán continuar ocupando las asesorías hasta un máximo de otros tres años, en las mismas condiciones.
  Décima
  Desistimientos y Renuncias
  1.  Los participantes solo podrán desistir de su solicitud hasta la fecha de finalización del plazo concedido para formular alegaciones contra la relación provisional de candidatos de la Fase A del concurso. El desistimiento se admitirá en relación con la solicitud de participación en la totalidad del procedimiento, pero no respecto a alguno de los puestos solicitados.
  2.  La adjudicación de la plaza en comisión de servicios es irrenunciable. Una vez formulada la propuesta de nombramiento no se admitirá la renuncia a la plaza asignada. La valoración de las situaciones excepcionales que pudieran producirse durante la vigencia de la comisión de servicios, corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos, previo informe de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.
  Undécima
  Ausencia de candidatos. Nuevas vacantes
  Las plazas que no hayan sido cubiertas por ausencia de candidatos o aquellas nuevas vacantes que, como resultado del presente concurso, pudieran producirse finalizado éste, podrán proveerse, en comisión de servicios de manera provisional, para el curso 2017/2018, a propuesta de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.
  Duodécima
  Retirada de la documentación
  Una vez finalizado el proceso de selección y en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de candidatos seleccionados, los interesados, o sus representantes legales, que manifiesten no haber interpuesto recurso contra dicha resolución podrán recoger las publicaciones presentadas en el Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias” de Madrid, calle General Ricardos, número 179, en horario de nueve a catorce horas.
  Transcurrido dicho plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación, perdiéndose todo el derecho sobre la citada documentación.
  Decimotercera
  Recursos
  De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
  Madrid, a 15 de marzo de 2017..La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.
  
     
     
     
     
     
     
     
     
     
 
   (03/9.497/17)</texto>
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