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    <identificador>BOCM-20170323-255</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2017/03/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Procedimiento 782 de 2015, notificación a Organización de Profesionales y Autónomos Andalucía</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>70</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 
 255 
 Madrid número 39. Procedimiento 782 de 2015, notificación a Organización de Profesionales y Autónomos Andalucía 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Dña. Mª JOSE GONZALEZ HUERGO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 782/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YEDRA GOMEZ COUTO frente a ORGANIZACION DE PROFESIONALES Y AUTONOMOS ANDALUCIA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
  
  FALLO
  
  Estimando en parte la demanda interpuesta por Dña. Yedra Gómez Couto frente a la empresa Organización de Profesionales y Autónomos de Andalucía (OPA Andalucía), en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada al abono a la actora de la suma de 3.028,89 euros, en concepto de cantidad bruta reclamada, que deberá ser incrementada con el recargo del 10% de interés por mora.
  
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, en la forma y plazos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Social.
  
  Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art.97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.
   Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en el BANCO DE SANTANDER, sita en la Calle Princesa, 3 de Madrid, sucursal 1033.
   Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el art. 229.1 de la nueva ley reguladora de la jurisdicción social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
   Si el recurrente fuera Entidad Gestora, deberá presentar ante el Juzgado al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. Doy fe.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ORGANIZACION DE PROFESIONALES Y AUTONOMOS ANDALUCIA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/7.532/17)</texto>
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