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    <fecha_publicacion>2017/03/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 72 de 2017, notificación a Construcciones Bravo Otero, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
 264 
 Móstoles número 2. Ejecución 72 de 2017, notificación a Construcciones Bravo Otero, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 02 de Móstoles, HAGO SABER:
  Que en la Ejecución 72/2017, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. CARLOS SOBRINO CACERES frente a CONSTRUCCIONES BRAVO OTERO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 21/02/2017, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  
  PARTE DISPOSITIVA
  
  Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. CARLOS SOBRINO CACERES, frente a la demandada CONSTRUCCIONES BRAVO OTERO SL, parte ejecutada, por un principal de 2.362,19 euros, más 204,45 euros de interés por mora y 257,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2851-000064-0072-17.
  Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez
  
  Dª. Ana Fernández Valenti.
  LA MAGISTRADA-JUEZ
  
  PARTE DISPOSITIVA
  
  En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
  
  Se acuerda el embargo telemático de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
  Se acuerda el embargo telemático de los saldos en entidades bancarias de CONSTRUCCIONES BRAVO OTERO SL, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas
  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de DIEZ DIAS para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2851-0000-64-0072-17.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
  
  LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONSTRUCCIONES BRAVO OTERO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Móstoles, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.
  
  LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/7.773/17)</texto>
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