<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20170324-33</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2017/03/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava. Procedimiento 1.489 de 2013, notificación a Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>71</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2017-03-24-71140320170073</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/03/24/BOCM-20170324-33.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/03/24/BOCM-20170324-33.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/03/24/BOCM-20170324-33.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/03/24/BOCM-20170324-33.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 33 
 Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava. Procedimiento 1.489 de 2013, notificación a Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro 
  SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
  Sección Octava
  EDICTO
  D. LUIS FERNANDO PAREJA DOMINGUEZ, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección 8 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
  
  DOY FE: Que en el Procedimiento Ordinario 1489/2013 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  
  F A L L A M O S
  
  1.- ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo número 1489/2013, interpuesto por la representación procesal de la entidad FUNDACIÓN EDUCACIÓN MARIANISTA DOMINGO LÁZARO, directamente, contra la Orden 2730/2913, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, y, por vía de impugnación indirecta, las Órdenes 297/2013, de 8 de febrero, y 1274/2013, de 19 de abril, de la misma Consejería citada, así como los Acuerdos de fechas 18 de julio de 2013 y 1 de agosto de 2013, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
  
  2.- ANULAR la Orden 2730/2913, de 28 de agosto, por no ser la misma conforme a Derecho y declarar el derecho de la entidad recurrente a la renovación del concierto de las unidades escolares solicitadas correspondientes a Formación Profesional de Grado Superior, con efectos del curso 2013/2014 y por el período que corresponda.
  
  3.- Sin hacer un especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
  
  Así, por esta nuestra sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación dentro del plazo legalmente establecido, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  
  Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme pudiendo interponerse recurso de casación que habrá de prepararse ante esta misma sala en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, previa constitución del depósito de 50 € en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a esta sección, tal y como establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
  
  Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, nº 2582 0000 93 1489 13 (Santander), especificando en el campo observaciones el concepto “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 Euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, la cuenta es IBAN ES55 0049 3659 9200 0500 1274, debiéndose consignar los 16 dígitos de la cuenta expediente y el concepto en el apartado observaciones.
  
  Una vez que sea firme la sentencia, publíquese en el BOCAM.
  
  Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
  
  En Madrid, a 24 de febrero de 2017.
  
  EL LETRADO  DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
  (03/7.675/17)</texto>
</documento>