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    <identificador>BOCM-20170405-127</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/04/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 31. Procedimiento 74 de 2017, notificación a Sanimar, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>81</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 
 127 
 Madrid número 31. Procedimiento 74 de 2017, notificación a Sanimar, S. A. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. AMALIA DEL CASTILLO DE COMAS  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 74/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANGEL RUBIO RODRIGUEZ, D./Dña. JOSE MARIA GOMEZ AYUSO y D./Dña. ROBERTO ALVAREZ MARTIN frente a SANIMAR SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
  “Que estimando la demanda interpuesta por Dº ROBERTO ALVAREZ MARTIN, Dº JOSE MARIA GOMEZ AYUSO y Dº ANGEL RUBIO RODRIGUEZ   debo CONDENAR Y CONDENO a SANIMAR S.A. a abonar a la parte actora las siguientes cuantías en concepto de salario, así como el 10% en concepto de mora:
  
  	A favor de  Dº ROBERTO ALVAREZ MARTIN: 6.092,80 euros brutos.
  	A favor de Dº JOSE MARIA GOMEZ AYUSO: 5.481,59 euros brutos.
  	A favor de Dº ANGEL RUBIO RODRIGUEZ: 5.481,59 euros brutos.
  
  Y debo ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 ET.”
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SANIMAR SA , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a trece de marzo de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/9.178/17)</texto>
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