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    <identificador>BOCM-20170405-133</identificador>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 613 de 2015, notificación a Tecnatom Emergencias y Servicios de Explotación, S. L. y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>81</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 133 
 Madrid número 32. Procedimiento 613 de 2015, notificación a Tecnatom Emergencias y Servicios de Explotación, S. L. y otros 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. Luisa Álvarez Castillo LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 613/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BONIFACIO UBEDA MORENO frente a INSPECTORES Y CONSULTORES IBERCAL SL, TECNATOM EMERGENCIAS Y SERVICIOS DE EXPLOTACION SL, TECNATOM SA y tecnatom servicios sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
  
  SENTENCIA Nº 705/2016
  
  FALLO
  
  Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. BONIFACIO UBEDA MORENO contra TECNATOM SA debo declarar y declaro improcedente el del actor y debo condenar y condeno a tal empresa a optar en el plazo de cinco días entre readmitirle en las mismas condiciones que tenía antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a indemnizarle con la cantidad de 114.741,92 €, cantidad de la que habrá de descontarse los 34.636,90 € ya percibidos como indemnización, o readmitirle con abono de los salarios dejados de percibir desde la fechad del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 96,26 € al día. Y con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. BONIFACIO UBEDA MORENO contra TECNATOM SERVICIOS TÉCNICOS Y CONSULTORÍA SLU, TECNATOM EMERGENCIAS Y SERVICIOS DE EXPLOTACION SL, INSPECTORES Y CONSULTORES IBERCAL SL, por estimación de la excepción de cosa juzgada debo absolver y absuelvo a las mismas en la instancia.
  
  Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo
  
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  D./Dña. JOSÉ FRANCISCO RAMOS ALONSO
  
  En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete
  
  Habiéndose presentado con fecha 8/2/17escrito de TECNATOM SA en el que se ejercita la opción en favor de la indemnización del trabajador D./Dña. BONIFACIO UBEDA MORENO, únase a los autos de su razón, entregándose las copias a las demás partes. Se tiene por efectuada en tiempo y forma, la opción establecida en la sentencia, en favor del abono de la indemnización al trabajador mencionado.
  
  Presentado escrito por TECNATOM SA, anunciando recurso de suplicación en tiempo y forma contra el/la sentencia de 29/12/2016, dictada en las presentes actuaciones acuerdo:
  
  –	Tener por anunciado el recurso de suplicación.
  –	Poner los autos a disposición del LETRADO designado por TECNATOM SA para que, se haga cargo de ellos e interponga el recurso en los DIEZ DÍAS siguientes al de la puesta a disposición. Este plazo correrá cualquiera que sea el momento en que recoja los autos puestos a su disposición. De no efectuarlo así, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso (art.195,2. LRJS)
  –	Requerir a dicho letrado/graduado social colegiado para que designe en su escrito de formalización señale un domicilio en la localidad en que radica la sede del TSJ (art. 198 LRJS) y cumpla los requisitos establecidos en el art. 196 de la LRJS.
  
  –	Se acompaña aval debidamente conformado.
  –	Se acompaña resguardo de ingreso de depósito por importe de 300 euros.
  
  MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).
  
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a tecnatom servicios, TECNATOM EMERGENCIAS Y SERVICIOS DE EXPLOTACION SL, INSPECTORES Y CONSULTORES IBERCAL SL y TECNATOM SA , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid , a veintisiete de febrero de dos mil diecisiete .
  
   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/9.324/17)</texto>
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