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    <identificador>BOCM-20170405-165</identificador>
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    <titulo>Huelva número 3. Procedimiento 258 de 2015, notificación a Falcon Contratas y Seguridad , S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 3 
 
 165 
 Huelva número 3. Procedimiento 258 de 2015, notificación a Falcon Contratas y Seguridad , S. A. 
  EDICTO
  D/Dª MARIA DEL CARMEN BELLÓN ZURITA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE HUELVA.
  
  HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 258/15 a instancia de la parte actora D. DOMINGO DOMINGUEZ SÁNCHEZ contra ADIF, FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A, SEGUR IBERICA S.A y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado SENTENCIA, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
  
  FALLO
  
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON DOMINGO DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ contra FALCON CONTRATAS DE SEGURIDAD S.A., SEGUR IBÉRICA S.A. y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), debo condenar y condeno a FALCON CONTRATAS DE SEGURIDAD S.A. a abonar al actor la cantidad de cinco mil setecientos treinta y seis euros y noventa y tres céntimos (5.736,93 € ); absolviendo a SEGUR IBÉRICA S.A. y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) de cuantos pedimentos fueron deducidos en su contra por el hoy actor.
  
  Notifíquese esta Sentencia a las partes y advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia, o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo Social.
  
  También se advierte a la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita que si recurre deberá acreditar al anunciar el Recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, bajo el nº 1932000036025815, en la oficina del Banco Santander (Calle Marina nº 2) de esta Ciudad, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en cuyo caso deberá aportar el documento de aseguramiento. Y al interponer el Recurso, demostrará el ingreso de 300,00 euros en dicha cuenta, mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
  
  Adviértaseles asimismo que, de no notificárseles la interposición de recurso por parte de alguna de ellas, se procederá sin más trámite, y una vez transcurrido el anterior plazo, al archivo de actuaciones.
  
  Así por esta mi Sentencia, definitivamente Juzgando en primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de notificación al demandado FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA Y MADRID Y TABLÓN DE ANUNCIOS DE ESTE JUZGADO, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
  
  En Huelva, a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
  (03/9.803/17)</texto>
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