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    <titulo>Valencia número 2. Procedimiento 687 de 2015, notificación a Carlos Miguel Pérez Gallego</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 2 
 
 172 
 Valencia número 2. Procedimiento 687 de 2015, notificación a Carlos Miguel Pérez Gallego 
  EDICTO
  MILAGROS BURILLO ORRICO, LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE Valencia.
  
  HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000687 a instancias de RAFAEL ROMERO MOHEDANO contra CARLOS MIGUEL PÉREZGALLEGO y FOGASA en la que el día 25-7-16 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
  
  “FALLO
  
  Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor D. RAFAEL ROMERO MOHEDANO adoptado el 12-6-2015, declarando extinguido el contrato de trabajo que vinculaba a las partes y condenando a la empresa demandada D. CARLOS MIGUEL PÉREZ GALLEGO a que abone al demandante la indemnización de 1.923,49 euros, condenando asimismo a la empresa demandada a que abone al actor el importe de 1.515,48 euros por concepto de salarios adeudados, debiendo incrementarse este último en el interés por demora del 10 por 100 anual, y condenando al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por los efectos de esta resolución con las limitaciones legalmente establecidas.
  
  Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que no es firme y que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA que deberá anunciarse dentro de los CINCO DIAS siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Es requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento de Letrado o Graduado Social que ha de interponerlo y que, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo, presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones”, n° de cuenta: ES55-4467 - 0000 -  65 - 0687-15, abierta a nombre del Juzgado en la entidad Banco de Santander, S.A., la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Igualmente, y al anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo de haber efectuado el depósito de 300,00 euros en la cuenta bancaria indicada.
  
  A su vez, al interponer el recurso, el recurrente que no sea persona física y que no goce del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar haber efectuado el ingreso en el Tesoro Público de la tasa correspondiente a la cuantía del litigio, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
  
  Expídase testimonio de esta Sentencia que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
  
  Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”
  
  Y para que conste y sirva de notificación a CARLOS MIGUEL PEREZ GALLEGO que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, expido el presente en Valencia, a dos de Marzo de dos mil diecisiete.
  
  LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA
  (03/9.175/17)</texto>
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