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    <fecha_publicacion>2017/04/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 206 de 2016, notificación a Ayuntamiento de Alcobendas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 12 
 
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 Madrid número 12. Procedimiento 206 de 2016, notificación a Ayuntamiento de Alcobendas 
  Para CONOCIMIENTO PÚBLICO, se hace saber que por el Juzgado Contencioso-Administrativo 12 DE MADRID y en los autos del Procedimiento Ordinario 206/2016 seguido a instancia del Procurador D. Francisco José Abajo Abril, en representación de la mercantil ORANGE ESPAGNE SA, quien  formulo recurso  Contencioso-Administrativo contra el AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS SOBRE Administración tributaria, en los que se dictó sentencia estimatoria, que es firme, se ha planteado cuestión de ilegalidad mediante auto de esta fecha cuya parte dispositiva literalmente acuerda:
  
  PARTE DISPOSITIVA
  
  DECIDO: Plantear la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo 27.1 de la Ley Jurisdiccional sobre la posible ilegalidad de los artículos 2.2, 3.2.b) y 5.2 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general del Ayuntamiento de Alcobendas aprobada en Pleno Municipal del Ayuntamiento de Alcobendas al infringir el artículo 13 de la Directiva de Autorización según STJUE de 12 de julio de 2012 al resolver las cuestiones  prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo Español. 
  
  Emplácese a las partes para que en plazo de quince días puedan comparecer y formular alegaciones ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  con el apercibimiento de que no se admitirá su personación ante la Superioridad una vez transcurrido dicho plazo.
  
  Elévense urgentemente a la Sala de referencia certificación de este auto con copia testimoniada de los autos principales así como del expediente administrativo.
  
  Publíquese el oportuno oficio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid donde se publicó la ordenanza Fiscal respecto de la cual se plantea la cuestión de ilegalidad.
  
  Contra este Auto no cabe recurso ordinario alguno.
  
  Así lo acuerda, manda y firma. S.Sª, doy fe.
  
  EL MAGISTRADO
  
  En Madrid, a 10 de marzo de 2017.
  
  LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/9.133/17)</texto>
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