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    <identificador>BOCM-20170407-112</identificador>
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    <fecha_publicacion>2017/04/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento 891 de 2016, notificación a Studios de Inversión Argualas, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>83</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
 112 
 Madrid número 14. Procedimiento 891 de 2016, notificación a Studios de Inversión Argualas, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 14 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 891/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FERNANDO MARTINEZ PINILLOS frente a STUDIOS DE INVERSION ARGUALAS SL y D./Dña. FRANCISCO MARIA POVEDA VELASCO sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
  
  SENTENCIA N°.- 63/2017
  
  En Madrid, a trece de febrero de dos mil diecisiete.
  
  Vistos por mí, DOÑA MARÍA ROMERO-VALDESPINO JIMÉNEZ, Magistrado-Juez Sustituto en el Juzgado de lo Social N° 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de CANTIDAD, entre las siguientes partes: DON FERNANDO MARTÍNEZ PINILLOS como demandante, asistido por el letrado Don Vidal Izquierdo Jiménez, y como demandados: STUDIOS DE INVERSIÓN ARGUALAS SL, DON FRANCISCO MARÍA POVEDA VELASCO (Administrador Concursal) Y FOGASA, que citados no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base de los siguientes.
  
  FALLO
  
  ESTIMANDO la demanda formulada por DON FERNANDO MARTÍNEZ PINILLOS frente a STUDIOS DE INVERSIÓN ARGUALAS SL, DON FRANCISCO MARÍA POVEDA VELASCO (Administrador Concursal) Y FOGASA DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada (en concurso) a abonar al actor la cantidad de 4.501,26 euros más el 10% de interés por mora.
  Asimismo, debo condenarla a abonar al actor la cantidad de 6500 euros en concepto de indemnización por despido objetivo y 628,17 por falta de preaviso.
  Absolviendo al FOGASA, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco Santander, n° de cuenta 2512 0000 65 891/16, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.
  Asimismo, el recurrente deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto por en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a STUDIOS DE INVERSION ARGUALAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a trece de marzo de dos mil diecisiete
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/9.838/17)</texto>
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