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    <titulo>Madrid. Sección Vigésima Primera. Procedimiento 757 de 2015, notificación a ignorados herederos de María del Carmen Albite Ugena</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
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 Madrid. Sección Vigésima Primera. Procedimiento 757 de 2015, notificación a ignorados herederos de María del Carmen Albite Ugena 
  Sección Vigésima Primera
  EDICTO
  TRIBUNAL QUE LO DICTA:
  
  SECCIÓN Nº 21 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
  
  Recurso de Apelación 757/2015.
  
  PARTE APELANTE: Dña. ANTONIA VEA UGENA.
  
  PARTE APELADA: D. TOMAS ZAZO RUEDA
  IGNORADOS HEREDEROS DE Mª. DEL CARMEN ALBITE UGENA
  
  SOBRE: Arrendamientos Urbanos.
  
  En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación de referencia, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por Dña. ANTONIA VEA UGENA, frente a D. TOMAS ZAZO RUEDA y a los IGNORADOS HEREDEROS DE Mª DEL CARMEN ALBITE UGENA, sobre Arrendamientos Urbanos, por no ser conocido el domicilio/estar en ignorado paradero la parte apelada por resolución de 13 de febrero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como en el Tablón de anuncios de esta Sección, para llevar a efecto la notificación de la parte dispositiva de la Sentencia que es del tenor literal siguiente:
  
  “III.- F A L L A M O S
  
  Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Antonia Vea Ugena contra la sentencia que con fecha dieciocho de febrero de dos mil quince pronunció la Ilma. Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia número cuarenta y uno de Madrid, y revocando la citada resolución, debemos desestimar y desestimamos la demanda presentada por D. Tomás Zazo Rueda contra Doña María del Carmen Albite Ugena, después sus ignorados herederos y/o herencia yacente, y Doña Antonia Vea Ugena, absolviendo a las demandadas de las peticiones formuladas contra las mismas en la demanda; con imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora, y sin especial imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.
  
  Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir.”
  
  Y para que conste y sirva de edicto de notificación a los IGNORADOS HEREDEROS DE Dª MARÍA DEL CARMEN ALBITE UGENA, que se encuentra incomparecido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 497.2 de la L.E.C., para lo cual publíquese en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
   En Madrid, a 17 de marzo de 2017
  
   LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCION
  (03/10.853/17)</texto>
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