<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20170411-8</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2017/04/11</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Selección entidad colaboradora
– Orden 509/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de entidad colaboradora para la gestión de ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios para el año 2017</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>86</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2017-04-11-86050420170087</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/04/11/BOCM-20170411-8.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/04/11/BOCM-20170411-8.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/04/11/BOCM-20170411-8.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/04/11/BOCM-20170411-8.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
 8 
 ORDEN 509/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de entidad colaboradora para la gestión de ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios para el año 2017. 
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  El Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, desarrolla las atribuciones que corresponden a la Dirección General del Medio Ambiente, entre las que se encuentra la elaboración y seguimiento de los planes y programas relacionados con la calidad del aire y con el cambio climático, entendido en su más amplio sentido. En consecuencia, es competente para el fomento de políticas que contribuyan a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Igualmente, la Consejería es competente para la promoción y fomento de sistemas de gestión, modelos o innovaciones que resulten de interés en la protección del medio ambiente, y en la utilización racional de los recursos naturales y materias primas. 
  Una de las políticas mencionadas es la relativa a la promoción del uso de los vehículos eficientes, tales como vehículos eléctricos puros, vehículos híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida, así como vehículos de combustión interna altamente eficientes (EURO 6).
  Las emisiones de NOx son el principal escollo, en la Comunidad de Madrid, para cumplir los objetivos de calidad del aire establecidos por la Unión Europea. Esta dificultad no es exclusiva de la región sino que es propia de las concentraciones urbanas relevantes y se asocia principalmente al tráfico de vehículos. 
  Como ya se puso de manifiesto en la exposición de motivos de la Orden 3222/2014, de 22 de diciembre, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios, el 71 por 100 de las emisiones totales de óxidos de nitrógeno (NOx) en la Comunidad de Madrid provienen del sector del transporte por carretera, sector que incluye los vehículos y flotas de empresas en las que siendo el transporte un elemento auxiliar a su actividad, constituye el objeto principal de su actividad el reparto comercial auxiliar y la prestación de servicios, siendo por tanto el transporte un elemento secundario y auxiliar, aunque imprescindible para el desempeño de la misma. Y son precisamente estas flotas las que van a ser objeto de esta nueva línea de ayudas.
  Dado que la calidad del aire en la Comunidad de Madrid, a pesar de cumplir holgadamente con las exigencias de la normativa europea para la mayoría de los contaminantes regulados, ha de seguir mejorando en relación con las concentraciones de NO2 y de ozono, es prioritario actuar sobre las emisiones de dióxido de nitrógeno incidiendo especialmente en los sectores que, como el del reparto comercial auxiliar y de prestación de servicios, presentan la mayor eficacia y eficiencia en la reducción de emisiones de NO2.
  Por tanto, acelerar la renovación de la flota actual de vehículos comerciales ligeros, mediante la incorporación de vehículos con tecnologías menos contaminantes, se considera como una de las actuaciones clave para reducir las emisiones a la atmósfera y así se contempla en la nueva “Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid 2013-2020. Plan Azul +”.
  Al ser el modelo de concesión de ayudas vía descuento en la factura, siendo los concesionarios de vehículos los que soportan esta financiación anticipada, se ha optado por la figura de la entidad colaboradora para que el reembolso de esta financiación no se dilate en exceso en el tiempo. 
  La selección de la entidad colaboradora se lleva a cabo mediante la convocatoria del correspondiente procedimiento de concurrencia, tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos y con los requisitos previstos en las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios, aprobadas mediante Orden 3222/2014, de 22 de diciembre.
  En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente, y conforme con el artículo 1 del Decreto 11/2013, de 14 de febrero, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
  DISPONGO
  Primero
  Objeto
  Convocar, en régimen de concurrencia y publicidad, el procedimiento de selección de la entidad colaboradora encargada de gestionar las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios para el año 2017 y por el período que se determine en la convocatoria de concesión de las mismas y, en cualquier caso, hasta agotar el crédito previsto en dicha convocatoria, en los términos previstos en las bases reguladoras aprobadas por la Orden 3222/2014, de 22 de diciembre.
  Segundo
  Solicitudes y documentación
  1.  La presentación de solicitudes y documentación complementaria de las mismas conforme a lo expuesto en el Anexo I de esta Orden, los requisitos de participación, criterios de valoración, datos relativos al procedimiento de selección de la entidad así como las obligaciones que deba asumir una vez resulte seleccionada y se firme el convenio de colaboración, se sujetarán a lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por la Orden 3222/2014.
  2.  Podrán participar en el procedimiento de selección de la entidad colaboradora las personas jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten los siguientes extremos de solvencia:
  .	Solvencia económica y financiera: mediante declaración de la entidad financiera que acredite estar al corriente de todos los pagos, así como la permanencia de al menos un año en dicha entidad y un saldo medio en cuenta de, al menos, 5.000 euros. 
  .	Solvencia técnica: se entenderá acreditada por la experiencia mínima de un año en la gestión de ayudas, lo que se acreditará mediante presentación de certificados de ejecución de la actividad realizada emitidos por la Administración concedente de las ayudas.
  3.  No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  A estos efectos, la entidad colaboradora podrá justificar que no se encuentra incursa en alguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre mediante una declaración responsable.
  4.  La cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará a través de los medios electrónicos habilitados en el portal Gestiones y Trámites de la Comunidad de Madrid, de la página web www.madrid.org.
  5.  Para presentar la solicitud y documentación a través del Registro electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio o en los demás registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos basados en certificados expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal o apoderado de la entidad solicitante. 
  De acuerdo con lo estipulado en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, la solicitud y documentación de la presente convocatoria podrá presentarse:
  a)	En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1:
  .	 La Administración General del Estado.
  .	 Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  .	 Las Entidades que integran la Administración Local.
  .	 El sector público institucional.
  b)	En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  c)	En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  d)	En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  e)	En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
  Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
  6.  Las notificaciones relativas a este procedimiento se practicarán mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid por lo que se deberá estar dado de alta en el sistema reseñado. En la página web www.madrid.org en el portal Gestiones y Trámites se dispone de toda la información sobre los requisitos para darse de alta en este servicio, así como su funcionamiento.
  7.  Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  8.  Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el el portal Gestiones y Trámites de la Comunidad de Madrid, de la página web www.madrid.org.
  9.  Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo que se adjunta como Anexo I e irán acompañadas de la siguiente documentación:
  a)	En el caso de las sociedades mercantiles, certificado del Registro Mercantil en el que conste: denominación, domicilio social, fecha de constitución, número de identificación fiscal y acuerdos sociales, relativos al objeto social y/o al poder de representación de la entidad.
  b)	En el caso de asociaciones, certificado acreditativo de su inscripción en el correspondiente registro de asociaciones.
  c)	En el caso de organismos públicos, se exime de este tipo de acreditaciones al estar su creación sujeta a publicación oficial.
  d)	Poderes del firmante de la solicitud de participación, debidamente bastanteados por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, salvo en el caso de los organismos y entes públicos, que bastará con la acreditación de su nombramiento.
  e)	Documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica.
  f)	Memoria técnica que recoja los elementos relativos a la organización y funcionamiento de la sociedad como entidad colaboradora, incluyendo específicamente:
  I.	Relación y currículum vítae del personal que se asignará directamente a la actividad. Necesariamente deberá designar un coordinador responsable de la gestión y de la interlocución con la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
  II.	Relación de medios materiales generales que se pondrán a disposición del proyecto, así como la descripción de las instalaciones de atención al público, ya sean presenciales, telefónicas o telemáticas.
  III.	Justificación y descripción de los sistemas de información y aplicaciones específicas de los que pueda disponer para la gestión de la línea de ayudas. 
  g)	Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones a que se refieren los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
  h)	Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuando el solicitante, indicándolo expresamente en el Anexo I, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  i)	Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a efectos de contratar con el Sector Público, cuando el solicitante, indicándolo expresamente en el Anexo I, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.se solicitará de oficio por el órgano gestor.
  Tercero
  Plazo
  El plazo de presentación de solicitudes será de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria.
  Cuarto
  Instrucción del procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de entidad colaboradora
  1.  El procedimiento de selección de la entidad colaboradora será el de concurrencia. Sólo las entidades que cumplan los requisitos de solvencia económico-financiera y técnica establecidos en el apartado segundo podrán ser valoradas.
  2.  Los criterios de valoración para la selección de entidad colaboradora serán los siguientes:
  .	Recursos humanos asignados a la actividad: máximo 20 puntos. Se asignarán 5 puntos por cada titulado superior asignado a la actividad.
  .	Disponibilidad de aplicaciones informáticas idóneas para la gestión de esta línea de ayudas, hasta un máximo de 40 puntos, de acuerdo con la siguiente escala: por uso de programas estándar se otorgarán 15 puntos; por uso de programas específicos para la gestión de ayudas similares, se otorgarán 30 puntos. En el caso de programas específicamente diseñados para la línea de ayudas reguladas en las presentes bases, se otorgarán 40 puntos.
  .	Experiencia superior a un año en la gestión de ayudas para la adquisición de vehículos de similares características, hasta un máximo de 40 puntos. Para su baremo se otorgará 5 puntos por cada 3 meses de experiencia, a partir del año de experiencia.
  3.  El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección de entidad colaboradora será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
  Quinto
  Comisión de valoración
  1.  Con la finalidad de evaluar e informar las solicitudes presentadas, se creará una Comisión de Valoración, que estará formada por:
  .	Presidente: Director General de Medio Ambiente o persona a quien designe.
  .	Vocales: Un representante del Área de Calidad Atmosférica o Infraestructuras.
  .	Un representante de la Secretaría General Técnica
  .	Secretario: Un funcionario de la Dirección General del Medio Ambiente.
  2.  Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  3.  El Director General del Medio Ambiente, una vez valorados los expedientes, elevará la propuesta técnica de Resolución al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
  Sexto
  Convenio de colaboración
  1.  Con la entidad colaboradora que resulte seleccionada se suscribirá el correspondiente Convenio de Colaboración según lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2.  El Convenio tendrá por objeto establecer las condiciones y las obligaciones de la entidad colaboradora para la gestión y pago de las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios previstas para 2017. En dicho Convenio se concretará la compensación económica de la entidad colaboradora, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  3.  La duración del Convenio se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo y estará vigente desde su firma hasta el agotamiento de las ayudas o el fin de la tramitación de las solicitudes presentadas en plazo, sin perjuicio de las obligaciones de justificación que se establecen en la Orden 3222/2014.
  Séptimo
  Obligaciones de la entidad colaboradora seleccionada
  La entidad colaboradora seleccionada tendrá las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid:
  1.  Tramitar la adhesión de los puntos de venta a la línea de ayudas regulada en estas bases.
  2.  Comprobar que los solicitantes de la ayuda cumplen los requisitos exigidos a los beneficiarios en las bases reguladoras aprobadas por la Orden 3222/2014, así como la efectiva realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
  3.  Hacer entrega a los puntos de venta adheridos de los fondos recibidos para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios, una vez éstos hayan aplicado el descuento al precio final del vehículo en los términos establecidos en las bases reguladoras.
  4.  Justificar ante la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio la aplicación de los fondos percibidos y entregar la justificación presentada por los beneficiarios de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración que se suscriba al efecto.
  5.  Someterse a las actuaciones que respecto a la gestión de los fondos recibidos pueda efectuar el órgano concedente de la ayuda y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.
  Octavo
  Posibilidad de pagos anticipados a la entidad colaboradora
  1.  La entrega de fondos a la entidad colaboradora se efectuará en un único pago anticipado, en la forma prevista en el convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003.
  2.  El remanente resultante de los fondos no distribuidos por la entidad colaboradora conforme a la convocatoria deberá reembolsarse a la Comunidad de Madrid en el mes siguiente a que se determine la cantidad máxima que la entidad colaboradora debe distribuir entre los beneficiarios de las ayudas que aún no la hayan percibido.
  3.  La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de los fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar, en su caso, una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.
  4.  Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la entidad colaboradora hasta el momento en que esta realice el pago corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquella.
  5.  En ningún caso, los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios se considerarán integrantes de su patrimonio.
  Noveno
  Régimen de garantías
  No se exigirán medidas de garantía a la entidad colaboradora diferentes de su compromiso de no destinar los fondos recibidos a actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  Décimo
  Justificación por la entidad colaboradora de los pagos realizados
  La obligación de la entidad colaboradora de justificación de los fondos transferidos se realizará como máximo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo máximo de justificación de los beneficiarios, debiendo acompañar una memoria explicativa en la que se recoja el desglose del que procede dicho saldo.
  Undécimo
  Compensación económica
  La compensación económica que conlleva la gestión de las ayudas correspondientes a 2017 será del 2,1 por 100 del importe total de las solicitudes gestionadas y en ningún caso será superior al 2,1 por 100 del importe total de la convocatoria previsto en el año 2017 para esta línea de ayudas, 1.000.000 euros. Siendo reflejada en el convenio que se suscriba.
  Duodécimo
  Resolución
  El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio resolverá, mediante Orden, la designación de la entidad colaboradora. El plazo máximo de resolución y notificación será de un mes desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de participación en la correspondiente convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiese dictado Resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 24. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  Decimotercero
  Recursos y reclamaciones
  Contra la presente Orden por la que se aprueba la convocatoria para la selección de la entidad colaboradora encargada podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el 	Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos 	plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Los actos administrativos que deriven de la convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la  forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  Decimocuarto
  Supletoriedad y jurisdicción aplicable
  En todo lo no dispuesto en la presente Orden, se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  La jurisdicción competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicación de esta Orden será la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualesquiera otras vías que los interesados decidieran utilizar.
  Decimoquinto
  Eficacia
  La presente Orden tendrá eficacia a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 15 de marzo de 2017.
  		El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local 		y Ordenación del Territorio, 		JAIME GONZÁLEZ TABOADA
  
     
 
   (01/11.077/17)</texto>
</documento>