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    <identificador>BOCM-20170418-116</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/04/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento 1.233 de 2014, notificación a Descuento Interno de Alimentos, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>91</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 
 116 
 Madrid número 17. Procedimiento 1.233 de 2014, notificación a Descuento Interno de Alimentos, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. PALOMA MUÑIZ CARRION, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 1233/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ZEUS DANIEL MARTIN FIGUEROA frente a DESCUENTO INTERNO DE ALIMENTOS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA con fecha 26-1-2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  
  FALLO
  
  Que estimando la demanda formulada por D. ZEUS DANIEL MARTIN FIGUEROA contra D.I.A. (DESCUENTO INTERNO DE ALIMENTOS, S.L.), debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante 246,51 euros más el 10 por ciento de interés por mora.
  
  Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndolas saber que la misma es firme y frente a ella NO cabe formular Recurso de Suplicación.
  
  Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DESCUENTO INTERNO DE ALIMENTOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/10.535/17)</texto>
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