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    <titulo>Madrid número 26. Ejecución 69 de 2017, notificación a Sozzan Servicios Integrales, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>92</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 
 205 
 Madrid número 26. Ejecución 69 de 2017, notificación a Sozzan Servicios Integrales, S. L. 
  EDICTO
  CEDULA DE NOTIFICACION
  D./Dña. MARÍA GARCÍA FERREIRA  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, HAGO SABER:
  
  En los Autos DEM 265/2015 EJE 69/2017, seguidos en este Juzgado a instancia de MERCEDES MAYA FERNANDEZ contra SOZZAN SERVICIOS INTEGRALES S.L., en materia social se ha dictado Auto de fecha 27 de marzo de 2017.
  
  Contra dicha resolución puede interponerse ante este Juzgado recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado sito en la calle Princesa nº 3 de Madrid.
  
  Decreto  de fecha 27 de marzo de 2017.
  
  Contra dicha resolución puede interponerse ante este Juzgado recurso de revisión en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado sito en la calle Princesa nº 3 de Madrid.
  
  Y a fin de que sirva de notificación a SOZZAN SERVICIOS INTEGRALES S.L., cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  
  En Madrid , a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete .
  
     EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/10.918/17)</texto>
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