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    <fecha_publicacion>2017/04/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Procedimiento 907 de 2016, notificación a Agrupación de Servicios y Conserjería, S. L. y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 
 139 
 Madrid número 39. Procedimiento 907 de 2016, notificación a Agrupación de Servicios y Conserjería, S. L. y otros 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 907/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JOSE ANTONIO MARTIN SANCHEZ frente a AGRUPACION DE SERVICIOS COMUNES SL, AGRUPACION DE SERVICIOS Y CONSERJERIA SL, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE VELAZQUEZ 47, FOGASA y ILUNION OUTSOURCING SA sobre Despidos / Ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo FALLO dice:
  
  “ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. JOSÉ ANTONIO MARTÍN SÁNCHEZ frente a AGRUPACIÓN DE SERVICIOS Y CONSERJERÍA S.L. y AGRUPACIÓN DE SERVICIOS COMUNES, S.L., con intervención de FOGASA, sobre DESPIDO, y DESESTIMANDO la misma frente a ILUNION OUTSORCING, S.A. y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE VELÁZQUEZ Nº 47 DE MADRID, a quienes absuelvo de la pretensiones en su contra ejercitadas en este procedimiento, declaro la improcedencia del despido del trabajador realizado con fecha de efectos de 1 de agosto de 2016, y condeno a las demandadas AGRUPACIÓN DE SERVICIOS Y CONSERJERÍA S.L. y AGRUPACIÓN DE SERVICIOS COMUNES, S.L. a estar y pasar por esta declaración y a que opten entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que ostentaba con anterioridad al despido, con el abono de los salarios dejados de percibir, o al abono de la cantidad de 6.632,39 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, debiendo advertir, por último, a las empresas condenadas, que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.
  
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 191 y siguientes LRJS, y demás normas legales de aplicación.
  
  Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AGRUPACION DE SERVICIOS Y CONSERJERIA SL y AGRUPACION DE SERVICIOS COMUNES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.
  
  LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/11.810/17)</texto>
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