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    <fecha_publicacion>2017/04/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Móstoles. Régimen económico. Padrones impuestos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Móstoles</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Móstoles. Régimen económico. Padrones impuestos 
  Se pone en general conocimiento que se hallan expuestos al público, en el Departamento de Unidad de Ingresos y Coordinación, los padrones de contribuyentes de los siguientes tributos, correspondientes al ejercicio 2017:
  .	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
  .	Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.
  .	Tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas.
  .	Tasa por ocupación de la vía pública con puestos y barracas.
  Plazo de exposición: quince días a contar desde la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante cuyo plazo podrán ser examinados y ser presentados recursos y reclamaciones en base a lo siguiente:
  De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso de reposición ante la director general de Gestión Tributaria y Recaudación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón, o bien directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico-Administrativo de la Ciudad de Móstoles, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago.
  Plazos de ingreso en período voluntario: desde el 5 de mayo de 2017, hasta el 5 de julio de 2017.
  El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos del artículo 161.4 de la Ley General Tributaria.
  En Móstoles, a 6 de marzo de 2017..El concejal-delegado de Hacienda (firmado).
  (02/8.668/17)</texto>
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