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    <fecha_publicacion>2017/04/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Ejecución 96 de 2016, notificación a Liviu Eusebiu Marín</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 
 11 
 Madrid número 6. Ejecución 96 de 2016, notificación a Liviu Eusebiu Marín 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. EVA SAN PABLO MORENO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 06 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 96/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SS N° 151 frente a D./Dña. LIVIU EUSEBIU MARIN, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
  
  DECRETO
  
  En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete. 
  
  PARTE DISPOSITIVA
  
  Se decreta el archivo definitivo de la presente ejecutoria sin más trámite, previa baja en el libro correspondiente.
  
  Notifíquese esta resolución.
  
  MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2504-0000-64-0096-16.
  
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
  
  El/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  D./Dña. EVA SAN PABLO MORENO
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. LIVIU EUSEBIU MARIN, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/12.481/17)</texto>
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