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    <titulo>– Torrejón de Ardoz. Urbanismo. Plan especial</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ 
 URBANISMO
 
 68 
 Torrejón de Ardoz. Urbanismo. Plan especial 
  Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 29 de marzo de 2017, se ha adoptado acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de la Unidad de Ejecución UE.DB.16, “Calle Hierro”, de Torrejón de Ardoz. 
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se ha remitido una copia del citado Plan Especial a los efectos de su depósito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. 
  Como anexo I al presente anuncio se publica el contenido de la normativa modificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
  Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo haya dictado en un plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley de 13 de julio de 1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.
  ANEXO I
  Objeto..El objetivo será mejorar la deficiente ordenación que está presente en la actualidad en dicha Unidad de Ejecución, buscando ante todo un incremento en la calidad de los espacios urbanos de uso colectivo, la mejora de las dotaciones públicas y a su vez garantizar que las fincas de uso residencial cumplen con los parámetros acústico-ambientales a los que está sujeto dicho uso y que contarán con todas las redes e instalaciones necesarias.
  Para conseguir estas mejoras se reordenarán las parcelas dentro de la Unidad de Ejecución, situando el espacio libre entre la zona industrial del entorno del ámbito y el nuevo uso residencial. De esta manera, las viviendas abrazarán formando una “L” a la zona verde que actuará como un filtro acústico. Se desarrollará, describirá y justificará minuciosamente la nueva propuesta frente a la actual en su correspondiente apartado de dicho documento.
  Estrategia urbanística..La finca reservada para la zona verde se sitúa en la zona más singular del ámbito, en la esquina, de forma que cuenta con la mayor superficie dando a la trama urbana y siendo de esta manera lo más accesible posible. Este espacio libre servirá como transición y filtro entre el uso residencial y el industrial, sirviendo a ambos.
  Las fincas con uso residencial forman una “L” que abraza la zona verde a través de la cual respiran e iluminan y se protegen de los focos de ruido de la zona industrial. 
  Estas alcanzarán la altura máxima permitida por la ordenanza particular ZUR-7 del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz de ocho plantas, permitiendo liberar el mayor espacio en planta para zonas libres privativas que filtren el tránsito de usos.
  Se prevé la posibilidad de que en un futuro las fincas “A” y “F” de uso residencial sean agrupadas. En dicha situación se regularizará el área de movimiento de la finca resultante y sus parámetros urbanísticos se aplicarán como si se tratase de una finca única. 
  La finca con uso dotacional se emplazará entre el colegio “San Juan Bosco” y la finca residencial y a pesar de mantener su superficie sufrirá una mejora al crecer proporcionalmente su ancho a costa del excesivo largo que tenía en la anterior propuesta. De esta forma, tendrá la posibilidad de albergar mejor sus futuras instalaciones deportivas.
  
 
   Existirá adosamiento obligatorio entre las fincas residenciales “A” y “F” por dos de sus lados, como sale representado en el plano de área de movimiento y en el de alturas y retranqueos.
  Por otro lado, la finca “F” gozará de una servidumbre de vistas sobre la finca “A” a partir de la planta primera. Esto se debe a que la finca “A” en su linde noreste con la finca “F” podría edificar una única altura para albergar una caseta de control de acceso y/o locales De esta forma y con el fin de no dejar una medianera ciega, podrán abrirse en la finca “F” huecos para iluminar y ventilar.
  Torrejón de Ardoz, a 4 de abril de 2017..El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez Casavilla.
  (02/12.930/17)</texto>
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