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    <titulo>– San Agustín del Guadalix. Régimen económico. Padrones impuestos</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 51 
 San Agustín del Guadalix. Régimen económico. Padrones impuestos 
  En virtud de las competencias conferidas mediante decreto 576/2015, de 1 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 180/2015, de 31 de julio), por resolución de la Concejalía de Hacienda 275/2017, 276/17, 277/17, de 11 de abril, y 298/17, de 20 de abril, han sido aprobados los padrones correspondientes al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras (vados), de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras (comercial) para el ejercicio 2017 y tasa sobre recogida domiciliaria de basuras (industrial) para el ejercicio 2016.
  En cumplimiento de la legislación vigente, se expone al público dicho padrón durante un plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, durante el cual podrá examinarse, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública del padrón ante la Concejalía de Hacienda, previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.
  En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se publica este anuncio para dar a conocer que durante los días comprendidos entre el 3 de mayo y el 4 de julio del año en curso, ambos inclusive, estarán puestos al cobro en período voluntario los recibos correspondientes al tributo referido. Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo y los intereses de demora en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria, y en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley.
  Se advierte a los contribuyentes que podrán hacer efectivas sus deudas dentro del período voluntario y durante su horario de atención al público, en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras: “La Caixa”, “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “BBVA”, “Santander Central Hispano” y “Bankia”. O por Internet, en el Portal Tributario de la web del Ayuntamiento, https://portaltributos.aytosag.net/.
  Concluido el período voluntario y hasta el 20 de julio de 2017 podrán hacer efectivas las deudas con el 5 por 100 de recargo, exclusivamente en “La Caixa”.
  Los contribuyentes pueden hacer uso de la domiciliación bancaria dando cuenta al Ayuntamiento y surtiendo esta efecto para el año 2018 y sucesivos.
  En caso de extravío o de no haber recibido el impreso para el pago deberán presentarse en las dependencias municipales para la obtención de un duplicado.
  Lo que se hace público para general conocimiento.
  San Agustín del Guadalix, a 20 de abril de 2017..El alcalde, Juan Francisco Figueroa Collado.
  (02/13.829/17)</texto>
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