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    <titulo>– Fuenlabrada. Régimen económico. Precios públicos prestación campus deportivo</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Fuenlabrada</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 40 
 Fuenlabrada. Régimen económico. Precios públicos prestación campus deportivo 
  Se ha procedido por el Pleno Municipal del día 4 de mayo de 2017 a la aprobación del establecimiento de precios públicos por la prestación del servicio de Campus Deportivo, conforme al siguiente detalle:
  Primero..Aprobar el establecimiento de los precios públicos propuestos por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada para la prestación del servicio de Campus Deportivo del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
  Segundo..Aprobar la normativa reguladora de los precios públicos para la prestación del servicio de Campus Deportivo del Ayuntamiento de Fuenlabrada, que se acompaña como anexo del presente acuerdo.
  Tercero..Proceder a la publicación del presente acuerdo y de la normativa reguladora de los precios públicos para la prestación del servicio de Campus Deportivo del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, resultando de aplicación los precios públicos aprobados, al día siguiente de dicha publicación. 
  ANEXO
  NORMA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CAMPUS DEPORTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
  Artículo 1.  Concepto..De conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Ley 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los precios públicos y sus normas de gestión por los servicios que presta en concepto de Campus Deportivos la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
  Art. 2.  Naturaleza..La contraprestación económica por los servicios referidos en el artículo primero tiene carácter de precio público por constituir aquellos una prestación de servicios objeto de la competencia de esta entidad y no concurrir en los mismos ninguna de las circunstancias especificadas en la letra b del artículo 20.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  Art. 3.  Ámbito de aplicación..Las presentes normas reguladoras y precios públicos serán de aplicación en todos los campus deportivos que realice la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
  Art. 4.  Obligados al pago..Están obligados al pago del precio público las personas que se beneficien de la prestación del servicio, o que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores o incapacitados.
  Art. 5.  Cuantía..1.  El importe de los precios públicos por el servicio de Campus Deportivos de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
  
 
   2.  Al importe de los precios públicos se les aplicará el impuesto sobre el valor añadido sobre la prestación que corresponda de conformidad con la Ley Reguladora del Impuesto.
  Art. 6.  Obligación de pago y recaudación..La obligación de pagar nace desde que se inicie la prestación del servicio, si bien se exige el depósito previo de su importe total en el momento de la solicitud de prestación del servicio.
  De acuerdo con lo establecido en el artículo 85.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el artículo 45 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la exacción de los precios públicos regulados en la presente norma corresponde al Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada.
  Art. 7.  Bonificaciones..Se establece sobre los precios públicos establecidos las siguientes bonificaciones no acumulables:
  .	Los poseedores del carné Fuenli tendrán una bonificación del 20 por 100, previa presentación del carné vigente al solicitar identificador y contraseña.
  .	El 30 por 100 a las personas con discapacidad, siempre que acrediten un grado mínimo del 33 por 100, previa presentación del documento oficial que acredite aquella.
  Art. 8.  Devoluciones..Procederá la devolución del precio público en los supuestos siguientes:
  a)	Cuando por causas imputables al Ayuntamiento no se llegue a prestar el servicio.
  b)	Si se solicita la devolución mediante una instancia normalizada, con una antelación igual o superior a diez días naturales antes del comienzo de la actividad.
  c)	Por causa justificada (previa acreditación documental o justificante oficial), antes del comienzo de la actividad. En ningún caso corresponderá la devolución una vez iniciada la actividad.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL
  El concejal delegado de Deportes aprobará las instrucciones, junto con los modelos de solicitud en su caso, para la ejecución de la presente normativa. Todo ello se publicará en la web del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en la sección “Deportes” para conocimiento de todos los usuarios y usuarias del Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente normativa entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresas.”
  Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada.
  Fuenlabrada, a 4 de mayo de 2017..El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.
  (03/15.444/17)</texto>
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