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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 194 de 2015, notificación a Julio César Ladino Parrado</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24 
 
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 Madrid número 24. Procedimiento 194 de 2015, notificación a Julio César Ladino Parrado 
  EDICTO
  En virtud de lo acordado en los autos 194/2015, por no ser conocido el domicilio de D. JULIO CESAR LADINO PARRADO, por resolución sentencia n° 128/2017 de fecha 5/4/2017 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 5/4/2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  
  FALLO
  
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª DIANA JIMENA CRUZ POSADA contra D. JULIO CESAR LADINO PARRADO, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo en relación con el menor Juan-Diego Ladino Cruz la adopción de las siguientes medidas:
  
  1ª) Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de dicho menor, hijo de ambos litigantes, a la madre Dª Diana Jimena Cruz Posada.
  2ª) No procede hacer atribución del uso de la vivienda familiar, por no existir.
  3ª) No procede fijar régimen de relaciones, comunicaciones y estancias del hijo menor con su padre.
  4ª) En concepto de pensión alimenticia para el hijo menor el padre abonará a la madre la suma mensual de 100 euros en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe aquella.
  
  Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1° de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el periodo diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.
  Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad. Para la realización de gastos extraordinarios no será necesario que la progenitora custodia consulte al no custodio la conveniencia de su realización en tanto no se conozca el actual paradero del demandado.
  No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.
  Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, conforme previene el artículo 497.2 de la LEC 1/2000.
  Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra la misma podrán interponer, ante este juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado, a excepción del Ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, archivándose el original en el Libro de Sentencias de este juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.
  
  Y para que sirva de notificación a D. JULIO CESAR LADINO PARRADO expido y firmo la presente.
  
  En Madrid, a 07 de abril de 2017.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/13.273/17)</texto>
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