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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2017/05/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento 793 de 2016, notificación a Unipapel, S. L. U. .</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>110</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 
 128 
 Madrid número 16. Procedimiento 793 de 2016, notificación a Unipapel, S. L. U. . 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 16 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 793/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. FRANCISCO JESUS LOBO MEDINA frente a UNIPAPEL S.L.U., FOGASA y D. SANTIAGO OLIVEROS LAPUERTA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
  
  FALLO
  
  Que estimando la presente demanda promovida sobre resolución contractual a instancia de D. FRANCISCO JESUS LOBO MEDINA, debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo que vincula a la empresa UNIPAPEL S.L.U., señalando a favor de la misma la indemnización de 23.094,12 euros calculada en razón de 45 días desde antigüedad hasta el 12/02/2012 y a razón de 33 desde el 13/02/2012 hasta la fecha de esta sentencia, con los límites establecidos legalmente.
  Y asimismo condenando a la demandada a su abono, así como a que abone a la trabajadora la cantidad de 7.947,24 euros incrementadas con un 10% de interés por mora las cantidades de naturaleza salarial.
  
  Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2514-0000-61-0793-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  
  Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
  
  Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2514-0000-61-0793-16.
  
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a UNIPAPEL S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a seis de abril de dos mil diecisiete.
  LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/13.415/17)</texto>
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