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    <identificador>BOCM-20170510-149</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 1.070 de 2015, notificación a Proyección, Construcción y Mantenimiento Integral, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>110</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18 
 
 149 
 Madrid número 18. Procedimiento 1.070 de 2015, notificación a Proyección, Construcción y Mantenimiento Integral, S. A. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 18 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 1070/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANDRES MANZANO JUAREZ frente a D./Dña. FRANCISCO ROBLEDO SANCHEZ, PROYECCION, CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO INTEGRAL SA y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la SENTENCIA N° 156/17 cuya parte dispositiva es la siguiente:
  
  FALLO
  
  Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. ANDRES MANZANO JUAREZ frente a D. FRANCISCO ROBLEDO SANCHEZ, MAPFRE EMPRESAS y PROMOCION, CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO, S.A.
  Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2516-0000-00-1070-15 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
  
  Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2516-0000-00-1070-15.
  
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PROYECCION, CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO INTEGRAL SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a tres de abril de dos mil diecisiete.
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN DE JUSTICIA
  (03/13.304/17)</texto>
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