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    <identificador>BOCM-20170511-155</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/05/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 38 de 2017, notificación a Isdacaspi Hosteleros, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 155 
 Madrid número 32. Procedimiento 38 de 2017, notificación a Isdacaspi Hosteleros, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. LUCÍA BELTRÁN FERNÁNDEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 38/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DAVID ALONSO TAUSTE frente a FOGASA y ISDACASPI HOSTELEROS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
  
  F A L L O
  
  ESTIMANDO la demanda formulada por DON DAVID ALONSO TAUSTE contra ISDACASPI HOSTELEROS, S.L., debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha de efectos de 22.11.2016, así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 953,26 euros, así como salarios de tramitación por importe de 6.326,18 euros desde el despido (22.11.2016) hasta la extinción de la relación laboral (17.04.2017), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (43,33 €/día).
  
  Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
  
  Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2805-0000-61-0038-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ISDACASPI HOSTELEROS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil diecisiete.
  
   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/13.655/17)</texto>
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