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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan Especial Control Usos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>111</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Dirección General de Control de la Edificación</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible
 Dirección General de Control de la Edificación
 Subdirección General de Edificación y Ayudas a la Regeneración
 
 22 
 Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan Especial Control Usos 
  Expediente: 711/2015/20793.
  El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:
  “Primero..Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos en el edificio de la Ronda de Atocha, número 17, en el Distrito de Arganzuela, promovido por don Miguel Maiza Urbieta en representación de Internacional Hospitality Projects IHP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.
  Segundo..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.
  Tercero..La vigencia del control urbanístico ambiental de usos, contenida en el presente Plan Especial, será de cuatro años contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Cuarto..Dar traslado a los interesados de este acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.
  Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
  Significando que este Acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
  Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:
  Normas
  La parcela está afectada por la Norma Zonal 1 grado 3.o nivel C. Al no estar el edificio catalogado se establecen las siguientes normas:
  Régimen general
  La normativa contiene las determinaciones propias de la Norma Zonal 1 grado 3.o nivel C, establecidas en el PGOUM 97 y sus posteriores modificaciones.
  Régimen específico usos
  El régimen específico de los usos será el que marca la Norma Zonal 1 grado 3.o nivel C, en el PGOUM 97 y sus posteriores modificaciones.
  Mediante la herramienta de planeamiento que supone el PECUAU se desarrolla y consolida el uso hotelero.
  Régimen de obras
  El régimen de obras serán las permitidas por la norma, Norma Zonal 1 grado 3.o nivel C, en el PGOUM 97 y sus posteriores modificaciones.
  Madrid, a 18 de abril de 2017..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco. 
  (02/14.255/17)</texto>
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