<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20170516-136</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2017/05/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Toledo número 1. Procedimiento 752 de 2016, notificación a Byron Pompilio Avilés Muñoz</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>115</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2017-05-16-115080520170138</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/05/16/BOCM-20170516-136.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/05/16/BOCM-20170516-136.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/05/16/BOCM-20170516-136.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/05/16/BOCM-20170516-136.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1 
 
 136 
 Toledo número 1. Procedimiento 752 de 2016, notificación a Byron Pompilio Avilés Muñoz 
  EDICTO
  D. JUAN ANTONIO MUÑOZ SANCHEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de TOLEDO, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000752/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª GUILLERMO JIMENEZ MORALEDA contra la empresa BYRON POMPILIO AVILES MUÑOZ, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA , sobre DESPIDO, se ha dictado sentencia, cuyo fallo se adjunta:
  
  FALLO 
  
  Que desestimando la demanda de despido formulada por D. GUILLERMO JIMÉNEZ MORALEDA contra la empresa BYRON POMPILIO AVILÉS MUÑOZ, con la intervención de FOGASA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas con el ejercicio de tal acción.
  Estimando parcialmente la demanda en materia de reclamación de cantidad debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cuantía de 1056,28 euros por los conceptos de demanda.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banesto a nombre de este juzgado con el número 4320 0000 60 0752/16, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoselos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de notificación en legal forma a BYRON POMPILIO AVILES MUÑOZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  En TOLEDO, a trece de febrero de dos mil diecisiete.
  EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  (03/13.928/17)</texto>
</documento>