<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20170518-23</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2017/05/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Madrid. Otros anuncios. Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid. Garantías prescritas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>117</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2017-05-18-117090520170160</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/05/18/BOCM-20170518-23.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/05/18/BOCM-20170518-23.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/05/18/BOCM-20170518-23.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/05/18/BOCM-20170518-23.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>O. A. Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM)</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 OTROS ANUNCIOS
 Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid
 
 23 
 Madrid. Otros anuncios. Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid. Garantías prescritas 
  Resolución de 6 de abril de 2017, del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, por la que se declara provisionalmente prescritas garantías por contratación, constituidas bajo la modalidad de avales y de ingreso en metálico, que no han sido devueltas a las entidades que las constituyeron, con una antigüedad de más de veinte años.
  Examinada la situación administrativa y contable de aquellas garantías cuya antigüedad es mayor a veinte años y que fueron constituidas ante este Organismo para responder de la ejecución de nueve contratos menores entre los años 1995, 1996 y 1997, correspondientes a las empresas: “Master Centro, Sociedad Limitada” (CIF B-80049513) y “Pribem, Sociedad Anónima” (CIF A-28866986), se puede concluir que: 
  .	Tienen una antigüedad mayor a veinte años.
  .	Todos los contratos han finalizado y han transcurrido los respectivos períodos de garantía, habiéndose extinguido las responsabilidades a las que estaban afectadas las respectivas garantías, de acuerdo con los informes de “Inexistencia de responsabilidad contractual”.
  .	En ningún caso consta que se haya practicado, hasta la fecha, gestión alguna por sus representantes legales que implique el ejercicio de su derecho de propiedad.
  En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por los estatutos de Informática del Ayuntamiento de Madrid, aprobados por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 29 de junio de 2004, y sus modificaciones, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9 del Reglamento sobre Constitución, Devolución y Ejecución de Garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y los Organismos Autónomos Municipales, aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Madrid en su sesión celebrada el 27 de marzo de 2003, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de julio de 2003, y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  RESUELVO
  Primero..Declarar provisionalmente prescritas, al tener una antigüedad de más de veinte años, las siguientes garantías:
  
 
   Segundo..Proponer la baja en la contabilidad municipal y reconocer su importe en el presupuesto de ingresos IAM de las siguientes garantías constituidas en metálico, cuya cuantía total asciende a 1.697,98 euros:
  
 
   Tercero..Proponer la baja en la contabilidad municipal de las siguientes garantías, por importe de 4.615,36 euros, y proponer la destrucción de la documentación de los avales constituidos, remitiendo el original de las mismas a la entidad avalista para su anulación:
  
 
   Cuarto..Conceder un plazo de veinte días hábiles para que cualquier interesado en el procedimiento realice las alegaciones que estimen oportunas, para la que se ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Cualquier interesado podrá examinar el expediente en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, en la sede de Informática del Ayuntamiento de Madrid (Subdirección General de Gestión Económico-Financiera), calle Albarracín, número 33, planta baja, 28037 Madrid, durante el plazo de veinte días hábiles, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Asimismo, en el indicado plazo cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones que consideren oportunas, dirigidas a la Subdirección General de Gestión Económico-Financiera (Servicio de Contratación), y que habrán de presentarse en la Oficina de Registro del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (calle Albarracín, número 33, planta baja, 28037 Madrid), en las demás oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid o de cualquier otra forma admitida por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  Madrid, a 19 de abril de 2017..El Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, Fernando Pérez Sánchez.
  (02/13.704/17)</texto>
</documento>