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    <titulo>Madrid número 69. Procedimiento 1.338 de 2011, notificación a Jaquelín Magaly Caldas Carhumaca</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69 
 
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 Madrid número 69. Procedimiento 1.338 de 2011, notificación a Jaquelín Magaly Caldas Carhumaca 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) entre comunidad de propietarios finca Beasain, 35-43 Madrid y doña Jaquelín Magaly Caldas Carhumaca, doña Rosalía Carhumaca Dueñas y don Mario Caldas Romero, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 37 de 2012
  En Madrid, a 2 de marzo de 2012..Vistos por doña María Asunción Ramírez Sainz de Murieta, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 1.338 de 2011, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la finca Beasain números 35 a 43 de Madrid, representada por el procurador don Enrique Álvarez Vicario y asistido por el letrado don Felipe Barambio Viñaras, contra don Mario Caldas Romero, doña Rosalía Carhumaca Dueñas y doña Jaquelín Magaly Caldas Carhumaca, declarados en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad de 2.424,49 euros, ha dictado en nombre del Rey esta sentencia, con base en los siguientes
  Fallo
  Estimo la demanda interpuesta por el procurador don Enrique Álvarez Vicario en representación de la comunidad de propietarios de la finca Beasain números 35 a 43 de Madrid, frente a don Mario Caldas Romero, doña Rosalía Carhumaca Dueñas y doña Jaquelín Magaly Caldas Carhumaca, declarados en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia:
  1.  Condeno solidariamente a don Mario Caldas Romero, doña Rosalía Carhumaca Dueñas y doña Jaquelin-Magaly Caldas Carhumaca, don David Rodríguez Iglesias a pagar a la demandante la suma de 2.424,49 euros, más el interés legal sobre dicha suma desde el 30 de septiembre de 2011, fecha de interposición de la demanda origen del presente juicio verbal.
  2.  Condeno asimismo solidariamente a los expresados demandados al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
  Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, la pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez firmante de la misma, en el día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública. De todo lo cual como secretario doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Jaquelín Magaly Caldas Carhumaca, y para que sirva de notificación en forma a los referidos demandados y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente que firmo en Madrid, a 15 de marzo de 2017..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/11.424/17)</texto>
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