<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20170524-8</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2017/05/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Normas urbanísticas
– Orden 898/2017, de 27 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial número 14 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Cabrera, relativa a la ampliación del Centro Médico de “La Cabrera”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2017-05-24-122190520170072</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/05/24/BOCM-20170524-8.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/05/24/BOCM-20170524-8.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/05/24/BOCM-20170524-8.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/05/24/BOCM-20170524-8.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
 8 
 ORDEN 898/2017, de 27 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial número 14 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Cabrera, relativa a la ampliación del Centro Médico de “La Cabrera”. 
  I.  La presente Orden tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial número 14 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Cabrera, para ampliar el actual equipamiento sanitario situado en el casco histórico municipal y poder albergar un Centro de Rehabilitación Médica. 
  II.  El ámbito de la modificación tiene una superficie de 3.571,21 metros cuadrados y afecta a las siguientes parcelas:
  .	Plaza de la Concordia, número 3, que alberga el edificio con la zona de Urgencias del Centro de Salud.
  .	Calle Carlos Ruiz, número 4, que alberga dos edificios públicos bien diferenciados (uno como centro de salud propiamente dicho, medianero con la anterior edificación y otro, aislado, la sede de la Policía Local) y un parque urbano arbolado en su zona posterior.
  .	El espacio libre público situado al sur de ambas parcelas, parcela Travesía de las Rosas, número 1.
  Las tres parcelas se encuentran en el casco urbano municipal, formando parte del suelo urbano consolidado del municipio.
  III.  Con esta modificación se realizan los siguientes cambios de uso:
  .	Se califica parte de la actual parcela, ubicada en la calle Carlos Ruiz, número 4, como Equipamiento, ordenanza que permite albergar la futura Sala de Rehabilitación del Centro Médico, y también una pequeña parte de la actual parcela Travesía de las Rosas, número 1, para el caso de que en el futuro se necesitara dicho espacio para ampliar el Centro de Urgencias actual.
  .	Asimismo, se califica el espacio de terreno arbolado, existente tras el actual edificio de la Policía Local, como Espacio Libre, acorde al uso público que ya tiene en la actualidad.
  En conclusión, se propone una permuta de calificaciones entre estos tres espacios, no variando el planeamiento modificado las superficies totales destinadas a las dos calificaciones, Equipamiento y Espacio Libre, con respecto al planeamiento actual.
  Con la progresiva ejecución de los desarrollos urbanísticos previstos en las Normas Subsidiarias de La Cabrera, se ha detectado la conveniencia de aumentar el actual Centro de Salud del municipio para albergar un Centro de Rehabilitación Médica, dando así respuesta al incremento de necesidades sanitarias que en este sentido requieren sus habitantes.
  IV.  En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, ambos de fecha 19 de abril de 2017, informa favorablemente la propuesta, señalando lo siguiente:
  La superficie afectada por la Modificación Puntual No Sustancial no supera los 10.000 metros cuadrados (3.571 metros cuadrados) ni afecta al 3 por 100 del suelo urbano del municipio, por lo que se tramita de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales.
  La Modificación Puntual se limita a reordenar el ámbito de la modificación, manteniendo las superficies totales, por lo que no supone una disminución de espacios libres, ni un aumento de edificabilidad lucrativa.
  Se permutan los usos entre las tres parcelas afectadas, sin aumentar ni disminuir la superficie total destinada a cada uno de los usos de Equipamiento ni de Espacios Libres, por lo que no resulta necesario, por tanto, contemplar ninguna medida compensatoria para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento urbanístico del suelo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio. 
  Por otro lado, se comprueba la presente Modificación Puntual tampoco disminuye las zonas verdes a los efectos de lo previsto en el artículo 69.2 de la citada Ley. 
  Asimismo, tampoco se pretenden introducir con la Modificación Puntual propuesta alteraciones de los elementos de la ordenación estructurante que pudieran suponer una modificación del modelo territorial adoptado y que conllevaría tramitar la actuación prevista como una revisión del planeamiento general, con arreglo a lo previsto en el artículo 68.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
  En conclusión, se informa favorablemente, con el cumplimiento de lo establecido en los informes de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 19 de agosto de 2016; y de la Dirección General del Medio Ambiente, de 6 de febrero de 2017.
  V.  En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal, y en el Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico.
  Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Dirección General del Medio Ambiente; Dirección General de Vivienda y Rehabilitación; Dirección General de Patrimonio Cultural; Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Agencia Digital.
  VI.  La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de abril de 2017, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 20 de abril de 2017, informó favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial número 14 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Cabrera, relativa a la ampliación del Centro Médico de La Cabrera, con las condiciones señaladas en la propuesta de la citada Dirección General.
  VII.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso. 
  VIII.  Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.
  Una vez publicada la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de Régimen Local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.
  IX.  Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
  En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 27 de abril de 2017,
  DISPONGO
  Primero
  Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial número 14 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Cabrera, relativa a la ampliación del Centro Médico de La Cabrera, con las condiciones que para su desarrollo se señalan en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 27 de abril de 2017.
  Segundo
  Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  Madrid, a 27 de abril de 2017.
  		El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local 		y Ordenación del Territorio, 		JAIME GONZÁLEZ TABOADA
  (03/16.830/17)</texto>
</documento>