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    <fecha_publicacion>2017/05/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Pozuelo de Alarcón número 3. Procedimiento 505 de 2013, notificación a Inmobusiness Europa, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>122</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 3 
 
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 Pozuelo de Alarcón número 3. Procedimiento 505 de 2013, notificación a Inmobusiness Europa, S. L. 
  EDICTO
  En el juicio número 505 de 2013, siendo parte demandante “Aljana, Sociedad Limitada”, y parte demandada, “Inmobusiness Europa, Sociedad Limitada”, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 100 de 2014
  En Pozuelo de Alarcón, a 29 de septiembre de 2014..Vistos por mí, Carmen Longo Pérez, magistrada-juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adscrita al Juzgado de instrucción número 3 de Pozuelo de Alarcón, los presentes autos de juicio ordinario dimanante de procedimiento monitorio seguidos ante este Juzgado bajo el número 505 de 2013, a instancias de “Aljana Arquitectura y Urbanismo, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña María Luz Galán Cía y asistida por la letrada doña Vanessa Fernández Lledó, contra “Inmobusiness Europea, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal.
  Fallo
  Estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña María Luz Galán Cía, en nombre y representación de “Aljana Arquitectura y Urbanismo, Sociedad Limitada”, contra “Inmobusiness Europea, Sociedad Limitada”, a pagar a la actora 17.400 euros, más los intereses del artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, con expresa condena en costas a la parte demandada.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber de que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes en que se notifica la resolución.
  Llévese el original al libro de sentencias.
  Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Inmobusiness Europea, Sociedad Limitada”, a fin de que pueda interponer recurso si a su derecho conviniere, bajo apercibimiento de declarar la firmeza de la sentencia.
  En Pozuelo de Alarcón, a 7 de junio de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/14.763/17)</texto>
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