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    <identificador>BOCM-20170526-78</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/05/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Ejecución 43 de 2017, notificación a Madrid Sur Automoción y Reparación, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>124</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 
 78 
 Madrid número 9. Ejecución 43 de 2017, notificación a Madrid Sur Automoción y Reparación, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 43/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. DANIEL DE LA VENTANA YEBENES, D. JUAN DIEGO SERRANO MUÑANA y D. JOSE JAVIER REINO MUDARRA frente a MADRID SUR AUTOMOCION Y REPARACION SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
  
  AUTO
  
  En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.
  
  PARTE DISPOSITIVA
  
  En atención a lo dispuesto, SE ACUERDA:
  
  Despachar orden general de ejecución de de fecha a favor de la parte ejecutante, D. JUAN DIEGO SERRANO MUÑANA, D. JOSE JAVIER REINO MUDARRA y D. DANIEL DE LA VENTANA YEBENES , frente a la demandada MADRID SUR AUTOMOCION Y REPARACION SL, parte ejecutada, por un principal de 6.768,40 euros, más 676,84 euros y 676,84 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  
  MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducir oposición a la ejecución en los términos previstos en el art. 239.4 de la L.J.S., y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento (art. 101.c L.J.S.); debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el BANCO SANTANDER 2507-0000-64-0043-17.
  
  Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
  
  D. JOSE MARIA REYERO SAHELICES.
  
  EL MAGISTRADO-JUEZ
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MADRID SUR AUTOMOCION Y REPARACION SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.
  
   LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/15.325/17)</texto>
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