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    <identificador>BOCM-20170529-138</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/05/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Ejecución 108 de 2017, notificación a Alejandro Hernández Sáez</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>126</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 
 138 
 Madrid número 13. Ejecución 108 de 2017, notificación a Alejandro Hernández Sáez 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  
  D./Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en ejecución 108/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ISABEL GRAU ORTIZ DE URBINA frente a D./Dña. ALEJANDRO HERNANDEZ SAEZ sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO de 5/5/17 cuya parte dispositiva es la siguiente:
  
  
  “Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. ISABEL GRAU ORTIZ DE URBINA, frente a la demandada D./Dña. ALEJANDRO HERNANDEZ SAEZ, parte ejecutada, por un principal de 1.240,75, más 62,03 euros y 124,07 de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación”.
  
  Asimismo, se ha dictado DECRETO de 5/5/17 cuya parte dispositiva es la siguiente:
  
  “Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
  
  Se acuerda el embargo de los SALDOS de D./Dña. ALEJANDRO HERNANDEZ en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.
  
  Se acuerda el embargo sobre el CREDITO que contra la empresa UNION DE NEGOCIOS CADIZ S.L. ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.”
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. ALEJANDRO HERNANDEZ SAEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a cinco de mayo de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/15.723/17)</texto>
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