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    <identificador>BOCM-20170602-110</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/06/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 83. Procedimiento 115 de 2016, notificación a ignorados ocupantes calle Paravicinos, número 4</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>130</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83 
 
 110 
 Madrid número 83. Procedimiento 115 de 2016, notificación a ignorados ocupantes calle Paravicinos, número 4 
  EDICTO
  Doña María Soravilla García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento verbal de desahucio por precario número 115 de 2016, instados por el procurador don Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de “Sareb, Sociedad Anónima”, contra ignorados ocupantes, en los que se ha dictado en fecha 29 de julio de 2016 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
  Sentencia número 269 de 2016
  Que en este Juzgado han sido vistos los autos de juicio verbal número 115 de 2016 por don David Rodríguez Fernández-Yepes, ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, actuando como demandante “Sareb, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Francisco José Abajo Abril y defendida por el letrado don Antoni Tortosa Lapuente, y como demandados, los ignorados ocupantes de la finca de la calle Paravicinos, número 4, bajo izquierda, letra C, de Madrid, sin representación ni defensa técnicas.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la representación de “Sareb, Sociedad Anónima” contra los ignorados ocupantes de la finca de la calle Paravicinos, número 4, bajo izquierda, letra C, de Madrid, debo declarar y declaro haber lugar a:
  a)  Condenar a los demandados a abandonar la finca objeto de estos autos, apercibiendo a los demandados de desalojo a su costa si no lo hiciesen voluntariamente.
  b)  Imponer a los demandados el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandante.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación que podrá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, siendo necesario depósito por valor de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado. 
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados ignorados ocupantes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Madrid, a 5 de abril de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/15.146/17)</texto>
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