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    <identificador>BOCM-20170602-112</identificador>
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    <fecha_publicacion>2017/06/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 85. Procedimiento 601 de 2016, notificación a Marcela Cazorla Espinosa</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>130</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85 
 
 112 
 Madrid número 85. Procedimiento 601 de 2016, notificación a Marcela Cazorla Espinosa 
  EDICTO
  Doña María Gracia Fernández Morán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de liquidación de regímenes económicos matrimoniales número 601 de 2016, instados por la procuradora doña Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo, en nombre y representación de don Joaquín Martínez Maneiro, contra doña Marcela Cazorla Espinosa, en los que se ha dictado en fecha 19 de abril de 2017 auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, dispongo:
  Siendo el inventario y avalúo conformado por los siguientes bienes gananciales: 
  Activo
  1.  Vivienda familiar sita en la calle Santa Engracia, número 98, de Madrid, finca número 55.789, inscrita en el Registro de la Propiedad número 6 de Madrid, al tomo 2567, libro 2008, folio 187: 210.000,00 euros.
  2.  Ajuar doméstico y mobiliario: 2.000,00 euros.
  3.  Importes actualizados de los saldos existentes a la fecha de la sentencia de divorcio en las cuentas corrientes números 0182 7045 31 0208503990, 0182 7045 39 0201500332, 0182 7045 31 0201519996, 0073 0100 59 0427588639, 0073 0100 56 0153098415, 0075 0080 060 17684, 2038 1026 02 6000796526, 209504297910659661830: 0,00 euros.
  4.  Saldo de la comunidad de propietarios del inmueble de la calle Santa Engracia, número 98, de Madrid: 1.853,00 euros.
  Pasivo
  1.  Capital pendiente de pago del crédito hipotecario suscrito con la entidad “BBVA” a la fecha de la sentencia de divorcio: 296.891,55 euros.
  2.  Capital pendiente de pago del préstamo del “Banco Popular” a la fecha de la sentencia de divorcio: 90.854,89 euros.
  3.  Capital pendiente de pago del préstamo de “Bankia” a la fecha de la sentencia de divorcio: 38.302,32 euros.
  4.  Capital pendiente de pago del préstamo de “Cofidis” a la fecha de la sentencia de divorcio: 1.636,26 euros.
  5.  Deudas comunes contraídas con la Hacienda Estatal y la Comunidad de Madrid por gastos relativos de Seguridad Social e impuestos derivados de la puesta en marcha de la franquicia “Oh My Good”: 396,45 euros.
  6.  Préstamos a favor de terceros: 4.500,00 euros.
  7.  Crédito del esposo: 2.400,00 euros.
  8.  Gastos de IBI de los años 2014 y 2015, por importes respectivos de 300,83 y 309,07 euros, y del seguro de la vivienda, mismos años por importes respectivos de 323,49 y 326,29 euros, lo que hace un total de 1.259,68 euros.
  Total activo: 213.853,00 euros.
  Total pasivo: 436.241,15 euros.
  Neto patrimonial de la sociedad de gananciales: -222.388,15 euros.
  Cuota neto (neto/2): -111.194,07 euros.
  Se aprueba la liquidación, partición y adjudicación de la sociedad de gananciales habida entre don Joaquín Martínez Maneiro y doña Marcela García Espinosa en los siguientes términos:
  Se liquidan y adjudican a:
  A)  Don Joaquín Martínez Maneiro:
  1 del activo: 210.000,00 euros.
  1, 2, 3 y 4 del pasivo: -427.685,02 euros.
  Neto al señor Martínez: -217.685,02 euros.
  B)  Doña Marcela Cazorla Espinosa:
  2 y 4 del activo: 3.853,00 euros. 
  5, 6, 7 y 8 del pasivo: 8.556,13 euros.
  Neto a la señora Cazorla: –4.703,13 euros.
  En el caso del señor Martínez se le adjudica una deuda de más de 106.490,95 euros, pues tenía que haber recibido una cuota neta de menos 111.194,07 euros y, en cambio, se le adjudica deuda por valor de menos 217.685,02 euros.
  En el caso de la señora Cazorla se le han adjudicado bienes por valor de menos 4.703,13 euros cuando debió haber recibido una cuota neta de menos 111.194,07 euros.
  Para equilibrar el reparto, la señora Cazorla tiene que compensar al señor Martínez con 106.490,94 euros.
  Contra esta resolución cabe recurso de revisión dentro de los cinco días siguientes a su notificación, debiendo acreditarse al tiempo de su interposición el depósito de 25,00 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado en el “Banco Santander” número 3459 0000 00 0601 16.
  Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 3459-0000-39-0601-16.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Marcela Cazorla Espinosa, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de abril de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/15.562/17)</texto>
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