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    <identificador>BOCM-20170602-121</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/06/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 6. Procedimiento 119 de 2016, notificación a Virgiliu George Grigoras</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>130</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6 
 
 121 
 Navalcarnero número 6. Procedimiento 119 de 2016, notificación a Virgiliu George Grigoras 
  EDICTO
  DÑA. BELEN PENA SANCHINO SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 6 DE NAVALCARNERO
  
  DOY FE Y TESTIMONIO:
  
  Que en los autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 119/2016 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice :
  
  
  SENTENCIA Nº 160/2016
  
  JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARIA TORRES VALIÑO
  Lugar: Navalcarnero
  Fecha: veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis
  
  Vistos por mí, Doña María Torres Valiño, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Navalcarnero, los presentes autos de juicio por delito leve de usurpación seguidos con el número 119/2016 en el que son citados:
  
  1) Denunciante: Elisa Garaballu García que no comparece.
  
  2) Denunciado: Virgilio George Grigoras que no comparece.
  
  3) El Ministerio Fiscal.
  
  Y en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución y en nombre de SM el Rey, dicto la siguiente sentencia:
  
  FALLO
  
  Absuelvo a Virgilio George Grigoras de los hechos que se le imputan en este procedimiento y de toda responsabilidad civil, declarándose las costas del procedimiento de oficio.
  
  Esta sentencia se notificará a las partes, informándoles de su derecho a recurrirla en apelación en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación. El recurso se presentará en este Juzgado pero se dirigirá a la Ilma. Audiencia Provincial.
  
  Llévese el original al libro de sentencias, dejando en los autos copia testimoniada de la sentencia.
  
  Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo:
  
  Doña María Torres Valiño, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Navalcarnero.
  
  Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la misma Juez que la dictó, de la que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
  
  Y para que sirva de notificación a D./Dña. VIRGILIU GEORGE GRIGORAS expido y firmo la presente.
  
  En Navalcarnero, a 11 de mayo de 2017.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
  (03/16.460/17)</texto>
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