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    <identificador>BOCM-20170615-192</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/06/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Procedimiento 847 de 2016, notificación a B y B Mehmet, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>141</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41 
 
 192 
 Madrid número 41. Procedimiento 847 de 2016, notificación a B y B Mehmet, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 847/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LAURENTIU DORIN TUDOR frente a F.O.G.A.S.A y BYB MEHMET SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado el siguiente Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  
  PARTE DISPOSITIVA
  
  Se acuerda desestimar el recurso de reposición formulado contra el auto de 7 de diciembre de 2016 por archivar por falta de acción la demanda formulada el 21 de octubre de 2016 por Don Laurentiu Dorin Tudor contra la entidad BYB Mehmet, S.L. confirmándolo en su integridad.
  
  Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
  
  Se advierte a la partes que contra esta resolución puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 5052000065084716 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BYB MEHMET SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/18.157/17)</texto>
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