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    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 5 
 
 159 
 Alicante número 5. Procedimiento 74 de 2017, notificación a I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, S. L. 
  EDICTO
  Doña María José Benítez Soriano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de los de Alicante.
  Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos de ejecución número 74/2017 a instancias de don Jesús García Casillas, contra “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en la que el día de la fecha se ha dictado resolución que es del tenor literal siguiente:
  Auto número 84 de 2017
  En Alicante, a 25 de mayo de 2017.
  Dispongo: No ha lugar a la admisión a trámite de la solicitud de ejecución formulada, que deberá plantearse, en su caso, ante el Juzgado de lo mercantil correspondiente. Firme que sea la presente procédase al archivo de las actuaciones sin más trámite.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al administrador concursal a los efectos oportunos.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Información sobre el depósito para recurrir: De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1/2009, de 3 de noviembre, quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, para la interposición del recurso deberán efectuar la consignación como depósito de 25 euros, que le será devuelto solo en el caso de que el recurso sea estimado. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos expresados conllevará su inadmisión.
  El recurrente deberá ingresar la citada cantidad en el banco “Santander”, en la cuenta correspondiente a este expediente número 0115-0000-64-0074-17, indicando en el campo “concepto”, el código “31 Social-Revisión resoluciones secretario judicial”, y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
  En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el código cuenta corriente (CCC, IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274), se indicará en el campo “concepto” los 16 dígitos de la cuenta expediente 0115-0000-64-0074-17, seguidos (separado por un espacio) del código y tipo concreto de recurso en la misma forma expuesta en el párrafo anterior.
  Así lo manda y firma..La ilustrísima doña María del Rosario Puig López, magistrada del Juzgado de lo social número 5 de los de Alicante.
  Y para que conste y sirva de notificación a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 25 de mayo de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/20.096/17)</texto>
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