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    <identificador>BOCM-20170703-125</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/07/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Procedimiento 43 de 2016, notificación a Servilabor, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>156</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 
 125 
 Madrid número 9. Procedimiento 43 de 2016, notificación a Servilabor, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 43/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTINA FLORIANO AYA frente a SERVILABOR SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
  
  FALLO
  
  Que ESTIMANDO EN PARTE  la demanda formulada por Dña. CRISTINA FLORIANO AYA  frente SERVILABOR SL, sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 298,60 euros con más el 10% de interés legal de mora.
  
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  
  FALLO
  
  Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella  nopodrán interponer Recurso alguno.
  
  Así  por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a SERVILABOR SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a trece de junio de dos mil diecisiete.
  
     EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/20.591/17)</texto>
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