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    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 747 de 2016, notificación a Karina Edith Quishpe Fajardo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 
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 Madrid número 80. Procedimiento 747 de 2016, notificación a Karina Edith Quishpe Fajardo 
  EDICTO
  Doña Ángeles Garrigos Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 747 de 2016, instados por procuradora doña Paloma Briones Torralba, en nombre y representación de don Ahmed Shafi Hossain Malek, contra doña Karina Edith Quishpe Fajardo, en los que se ha dictado en fecha 5 de junio de 2017 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
  Sentencia número 227 de 2017
  En Madrid, a 5 de junio de 2017..Vistos por doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 747 de 2016, sobre divorcio, a instancias de don Ahmed Shafi Hossain Malek, representado por la procuradora doña Paloma Briones Torralba, asistido del letrado don Fidel Adolfo Pozas Franco, contra doña Karina Edith Quishpe Fajardo, declarada en situación procesal de rebeldía, en base a los siguientes:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Briones Torralba, en nombre y representación de don Ahmed Shafi Hossain Malek, contra doña Karina Edith Quishpe Fajardo, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Karina Edith Quishpe Fajardo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Madrid, a 5 de junio de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/21.324/17)</texto>
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