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    <fecha_publicacion>2017/07/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Perales de Tajuña. Régimen económico. Ordenanza tasa caminos rurales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PERALES DE TAJUÑA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 69 
 Perales de Tajuña. Régimen económico. Ordenanza tasa caminos rurales 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza municipal reguladora de los caminos rurales de Perales de Tajuña, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  «ANEXO I
  ORDENANZA REGULADORA CAMINOS RURALES DE PERALES DE TAJUÑA
  Camino número 182, con la siguiente descripción:
  Camino de Cerrajón, situación: polígono 19, parcelas 169 y 168, superficie: 217 metros cuadrados, longitud: 35 metros y ancho medio: 6,2 metros».
  Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  En Perales de Tajuña, a 13 de junio de 2017..La alcaldesa-presidenta, Yolanda Cuenca Redondo.
  (03/21.788/17)</texto>
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