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    <identificador>BOCM-20170710-143</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/07/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Ejecución 105 de 2016, notificación a Cervecería Jamonería Tomillar, S. L., y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>162</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 
 143 
 Madrid número 39. Ejecución 105 de 2016, notificación a Cervecería Jamonería Tomillar, S. L., y otros 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 105/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LORENZO BRAOJOS GARCIA frente a FOGASA, D./Dña. ALEJANDRO SERNA GONZALEZ, D./Dña. ELOISA GONZALEZ BUITRAGO, D./Dña. ALEJANDRO SERNA GOMEZ, TOMI Y BROS S.L. y CERVECERIA JAMONERIA TOMILLAR SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
  
  DECRETO
  
  En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.
  
  PARTE DISPOSITIVA
  
  Se acuerda:
  
  El embargo del bien/es inmueble/es que se describe/n FINCA DE VELEZ-MÁLAGA Nº 6365/52. Urbana. Código Registral Único: 29033000300424, incrita en el Registro de la Propiedad de Velez Málaga 2, al Folio 218, del libro 65, Tomo 962; como propiedad D./Dña. ALEJANDRO SERNA GOMEZ 100% del pleno dominio por título de Compraventa con carácter para su sociedad ganancial, para responder de la cantidad de 26.658,57 de principal, 2.705,92 euros de intereses y 2.705,92 euros de costas calculados provisionalmente, para este procedimiento seguido a instancia de D./Dña. LORENZO BRAOJOS GARCIA contra FOGASA, D./Dña. ALEJANDRO SERNA GOMEZ y D./Dña. ELOISA GONZALEZ BUITRAGO, CERVECERIA JAMONERIA TOMILLAR SL, TOMI Y BROS S.L. y D./Dña. ALEJANDRO SERNA GONZALEZ.
  
  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.
  
  Requerir al ejecutado, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo Fundamento Jurídico del presente Decreto.
  
  Se acuerda el embargo del sobrante que pudiera existir en los procedimientos que se tramitan contra el mismo ejecutado Dº Alejandro Serna Gómez con D.N.I: 6188080-E, en la Tesorería General de la Seguridad Social y en el Juzgado de Primera Instancia Nº 41 de Madrid en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución; Libresen al efecto los oportunos oficios a los citados organismos.
  
  MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).
  
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
  
  El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ
  
  DECRETO
  
  En Madrid, a quince de junio de dos mil diecisiete.
  
  PARTE DISPOSITIVA
  
  1.- SE APRUEBA EL REMATE de la finca descrita en el primer hecho de esta resolución, a favor de D. D. JOSÉ LUÍS CORTÉS GARCÍA, cuyas circunstancias personales constan en el hecho cuarto, por el precio de 10.604,00 euros (DIEZ MIL SEISCIENTOS CUATRO EUROS).
  
  2.- El rematante dispone de VEINTE DÍAS para consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la diferencia entre lo depositado (MIL EUROS) y el precio total del remate.
  
  3.- Consignada la totalidad del precio, facilítese al rematante testimonio de la presente resolución, con expresión de dicha consignación, que le servirá de título para la inscripción en el Registro de la Propiedad.
  
  MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).
  
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
  
  LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CERVECERIA JAMONERIA TOMILLAR SL, TOMI Y BROS S.L. y D./Dña. ALEJANDRO SERNA GONZALEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.
  
   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/21.306/17)</texto>
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