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    <fecha_publicacion>2017/07/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Pozuelo de Alarcón número 1. Procedimiento 447 de 2014, notificación a Inmobipisos J.A.M., S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>162</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 1 
 
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 Pozuelo de Alarcón número 1. Procedimiento 447 de 2014, notificación a Inmobipisos J.A.M., S. L. 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 447 de 2014 entre la comunidad de propietarios de Enrique Granados, número 8, e “Inmobipisos J.A.M., Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 23 de 2017
  Vistos por mí, Mónica Gómez Ferrer, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 447 de 2014, a instancias del procurador de los tribunales don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de Enrique Granados, número 8, de Pozuelo de Alarcón, asistida por la letrada doña María Ángeles González Prado, contra la mercantil “Inmobipisos J.A.M., Sociedad Limitada”, he venido a dictar la presente resolución a la que sirven de base los siguientes
  Fallo
  Que estimo la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de Enrique Granados, número 8, de Pozuelo de Alarcón, frente a la mercantil “Inmobipisos J.A.M., Sociedad Limitada”, y debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de 16.843,84 euros, más intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha de la sentencia en primera instancia, devengándose desde entonces los intereses de la mora procesal y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el término de veinte días a partir de su notificación en la forma establecida en la Ley.
  Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a “Inmobipisos J.A.M., Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Pozuelo de Alarcón, a 9 de febrero de 2017..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/22.324/17)</texto>
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