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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 916 de 2016, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 67 
 Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 916 de 2016, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A. 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Tercera
  EDICTO
  D. Luis Fariñas Matoni, Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  
  Hago saber que en esta Sala se sigue el Recurso de Suplicación número 916/2016 formalizado por el letrado DON MANUEL GUERRERO PÉREZ en nombre y representación de SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A., contra la sentencia número 329/2016 de fecha 7 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de los de Madrid, en sus autos número 472/2015, seguidos a instancia de DON ANTONIO DOBLADO MEJÍA frente a la recurrente, en el que se ha dictado Sentencia de fecha 21/06/2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  
  Que desestimamos el Recurso de Suplicación número 916/2016 formalizado por el letrado DON MANUEL GUERRERO PÉREZ en nombre y representación de SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A., contra la sentencia número 329/2016 de fecha 7 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de los de Madrid, en sus autos número 472/2015, seguidos a instancia de DON ANTONIO DOBLADO MEJÍA frente a la recurrente, en reclamación de cantidad, confirmamos la resolución impugnada y condenamos a la recurrente a la pérdida de los depósitos y consignaciones a los que se dará el destino legal, así como al pago de los honorarios de la parte recurrida en cuantía de 400 euros. […]
  
  MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia”.
  
  Y para que sirva de notificación a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.
  
  El Letrado de la Administración de Justicia
  (03/21.865/17)</texto>
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